Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2008 (14/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO MORDAZA PROVINCIA ALTO AMAZONAS BELLAVISTA EL MORDAZA HUALLAGA MARISCAL MORDAZA MOYOBAMBA PICOTA MORDAZA SAN MORDAZA TOCACHE MORDAZA MARISCAL MORDAZA CANDARAVE TACNA TACNA TARATA MORDAZA MORDAZA UCAYALI PUERTO MORDAZA ATALAYA UCAYALI MORDAZA PORTILLO PADRE MORDAZA DISTRITO MORDAZA MORDAZA HUALLAGA AGUA MORDAZA ALTO SAPOSOA CAMPANILLA HABANA PUCACACA SAN MORDAZA TRES UNIDOS POSIC YORONGOS MORDAZA LEVEAU CACATACHI SHUNTE CARUMAS SAN MORDAZA CAMILACA SAMA HEROES MORDAZA SITAJARA TARUCACHI PADRE MORDAZA CODO DEL POZUZO MORDAZA YURUA IPARIA NUEVA MORDAZA CURIMANA

379717 Descargado desde www.elperuano.com.pe

SEDE J.E.E.

TARAPOTO

SAN MORDAZA

TACNA

PUCALLPA

251568-1

Establecen disposiciones relativas a las atribuciones e instalacion de Jurados Electorales Especiales para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 7 de diciembre de 2008
RESOLUCION N° 277-2008-JNE MORDAZA, 29 de agosto de 2008. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion N° 211-2008-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 2008, este Supremo Organismo Electoral ha convocado al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales para el MORDAZA 07 de diciembre de 2008; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del articulo 178° de la Constitucion Politica del Peru, compete al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales y la elaboracion de los padrones electorales a cargo del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, asi como aprobar el Padron Electoral para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales; asimismo, establecer el mecanismo por el cual este Supremo Organismo Electoral obtenga en forma inmediata la informacion necesaria que le permita ejercer dichas funciones; Que, conforme lo senala el articulo 49° la Ley Organica de Elecciones N° 26859, las personas propuestas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales como Jefes de la Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, designadas mediante concurso publico, pueden ser tachadas dentro del plazo de ley, las que seran resueltas por los Jurados Electorales Especiales que se constituyan para la Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales; Que, segun lo establece el articulo 60° y 61° de la Ley Organica de Elecciones N° 26859, cualquier ciudadano inscrito y con derechos vigentes ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, puede formular tachas

contra la conformacion o contra los miembros de mesa de sufragio, las que son resueltas por los Jurados Electorales Especiales; Que cada MORDAZA Electoral Especial esta integrado por tres miembros, uno elegido por la Corte Superior de Justicia bajo cuya jurisdiccion se encuentre la sede del MORDAZA Electoral Especial respectivo, quien lo presidira; y dos miembros designados por el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante sorteo en acto publico de una lista de veinticinco ciudadanos de mayor grado de instruccion que residen en la sede respectiva seleccionados aleatoriamente sobre una base computarizada; de conformidad con lo previsto en el articulo 45° de la Ley Organica de Elecciones N° 26859; Que, el Presidente de la Corte Suprema de la Republica, por el MORDAZA de colaboracion que existe entre las instituciones publicas brindara las facilidades necesarias para que los Presidentes de las Cortes Superiores designen a los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales, quienes tendran a su cargo el desarrollo del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales en sus propias jurisdicciones; Por los considerandos expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Para el MORDAZA de Revocatoria de Autoridades a llevarse a cabo el 07 de diciembre de 2008, seran los Jurados Electorales Especiales con sedes en las ciudades de MORDAZA, Huancayo y Camana, con jurisdiccion en el norte, centro y sur del MORDAZA respectivamente, quienes se encargaran de resolver en primera instancia las tachas contra la designacion de los Jefes de las ODPE y las tachas contra la conformacion de los miembros de mesas, cuya circunscripcion aparece del anexo I que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Los Jurados Electorales Especiales se instalaran a mas tardar el 20 de octubre de 2008, manteniendo su vigencia hasta la proclamacion de resultados de la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.