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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de setiembre de 2008 379753 proceso administrativo disciplinario a la servidora KARIN LISBETH IZQUIERDO HERRERA, por venir inasistiendo injustifi cadamente a su centro de labores desde el 06 de agosto de 2007 hasta la fecha, con lo que habría incurrido en abandono laboral, lo cual fue informado mediante Ofi cio N° 2916-2007-INPE.10.02, de fecha 04 de octubre de 2007, por el Director de la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario; además de haber inasistido desde el 22 de enero de 2007, hasta el 12 de febrero de 2007 a su centro de labores, comunicado con Ofi cios Nº 386-2007-INPE.10.02 y Nº 798-2007- INPE.10.02; 2. CARGOS IMPUTADOS:Que, se imputa a la servidora KARIN LISBETH IZQUIERDO HERRERA, haber transgredido lo previsto en el artículo 18° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 698-2005-INPE/P, de fecha 30 de diciembre de 2005; así como el inciso c) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presuntas faltas administrativas de carácter disciplinarias tipifi cada en el inciso k) del artículo 28° del mismo cuerpo legal; Análisis de la Notifi cación a KARIN LISBETH IZQUIERDO HERRERA, servidora administrativa del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos de la Ofi cina Regional Lima. La servidora procesada KARIN LISBETH IZQUIERDO HERRERA, fue notifi cada mediante comunicado ofi cial, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 25 de julio de 2008, ante la imposibilidad de ser ubicado el domicilio que declaró ante la institución, el cual se encuentra en su legajo personal, siendo el mismo que fi gura en su documento de identidad nacional (DNI); con lo que se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; habiéndose llevado esta diligencia con las formalidades previstas en el artículo 20º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por lo que habiendo transcurrido largamente el plazo para que presente sus descargos, corresponde a esta comisión pronunciarse sobre el fondo del presente proceso; La servidora procesada KARIN LISBETH IZQUIERDO HERRERA, no desvirtúa ninguno de los extremos de los cargos imputados al no realizar descargo alguno, pese ha que fue notifi cada con los formalismos de ley, a mayor abundamiento hasta la fecha no se ha reincorporado a su centro de labores ni ante ninguna otra dependencia del Instituto Nacional Penitenciario, por lo que está debidamente acreditado el abandono laboral que se le imputa; habiéndose identifi cado la falta cometida; corresponde aplicar una sanción de índole disciplinaria, teniéndose en cuenta lo estipulado en el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el artículo 154º de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en consecuencia se debe considerar la gravedad de las faltas atendiendo a los deberes inobservados; que la procesada fue miembro del área administrativa del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; y que registra antecedentes en la comisión del mismo tipo de faltas administrativas anteriores; 3. RESPONSABILIDADES:Que, está acreditado que la servidora KARIN LISBETH IZQUIERDO HERRERA, servidora administrativa del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, de la Ofi cina Regional Lima, habría incurrido en responsabilidad administrativa de carácter disciplinario por el incumplimiento del artículo 18° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 698-2005-INPE/P, de fecha 30 de diciembre de 2005; así como el inciso c) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en falta administrativa de carácter disciplinaria tipifi cada en el inciso k) del artículo 28° del mismo cuerpo legal;Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; y Resoluciones Supremas Nº 051-2008-JUS y Nº 113-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER, la sanción de DESTITUCIÓN, a la servidora KARIN LISBETH IZQUIERDO HERRERA, nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos de la Ofi cina Regional Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La sanción disciplinaria a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución se ejecutará una vez que haya quedado agotada la vía administrativa. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la servidora antes mencionada, a través de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y a las instancias pertinentes para los efectos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 250935-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Publican relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2008 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 189-2008-GRA/GREM Arequipa, 4 de setiembre del 2008 VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Julio y Agosto de 2008, conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677- 2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006- EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional; Que, mediante Informe Nº 36-2008-GREM-AREQUIPA/ OAJ-DTG de fecha 01 de septiembre de 2008 la Ofi cina de Descargado desde www.elperuano.com.pe