Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2008 (15/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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379753

MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA LISBETH MORDAZA MORDAZA, por venir inasistiendo injustificadamente a su centro de labores desde el 06 de agosto de 2007 hasta la fecha, con lo que habria incurrido en abandono laboral, lo cual fue informado mediante Oficio N° 2916-2007-INPE.10.02, de fecha 04 de octubre de 2007, por el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario; ademas de haber inasistido desde el 22 de enero de 2007, hasta el 12 de febrero de 2007 a su centro de labores, comunicado con Oficios Nº 386-2007-INPE.10.02 y Nº 798-2007INPE.10.02; 2. CARGOS IMPUTADOS:

Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; y Resoluciones Supremas Nº 051-2008-JUS y Nº 113-2008JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, la sancion de DESTITUCION, a la servidora MORDAZA LISBETH MORDAZA MORDAZA, nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos de la Oficina Regional MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La sancion disciplinaria a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion se ejecutara una vez que MORDAZA quedado agotada la via administrativa. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE, la presente resolucion a la servidora MORDAZA mencionada, a traves de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y a las instancias pertinentes para los efectos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario

Que, se imputa a la servidora MORDAZA LISBETH MORDAZA MORDAZA, haber transgredido lo previsto en el articulo 18° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolucion Presidencial N° 698-2005-INPE/P, de fecha 30 de diciembre de 2005; asi como el inciso c) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en presuntas faltas administrativas de caracter disciplinarias tipificada en el inciso k) del articulo 28° del mismo cuerpo legal;

Analisis de la Notificacion a MORDAZA LISBETH MORDAZA MORDAZA, servidora administrativa del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos de la Oficina Regional Lima. La servidora procesada MORDAZA LISBETH MORDAZA MORDAZA, fue notificada mediante comunicado oficial, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 25 de MORDAZA de 2008, ante la imposibilidad de ser ubicado el domicilio que declaro ante la institucion, el cual se encuentra en su legajo personal, siendo el mismo que figura en su documento de identidad nacional (DNI); con lo que se ha cumplido lo dispuesto en el articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; habiendose llevado esta diligencia con las formalidades previstas en el articulo 20º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por lo que habiendo transcurrido largamente el plazo para que presente sus descargos, corresponde a esta comision pronunciarse sobre el fondo del presente proceso; La servidora procesada MORDAZA LISBETH MORDAZA MORDAZA, no desvirtua ninguno de los extremos de los cargos imputados al no realizar descargo alguno, pese ha que fue notificada con los formalismos de ley, a mayor abundamiento hasta la fecha no se ha reincorporado a su centro de labores ni ante ninguna otra dependencia del Instituto Nacional Penitenciario, por lo que esta debidamente acreditado el abandono laboral que se le imputa; habiendose identificado la falta cometida; corresponde aplicar una sancion de indole disciplinaria, teniendose en cuenta lo estipulado en el articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el articulo 154º de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 00590-PCM; en consecuencia se debe considerar la gravedad de las faltas atendiendo a los deberes inobservados; que la procesada fue miembro del area administrativa del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; y que registra antecedentes en la comision del mismo MORDAZA de faltas administrativas anteriores; 3. RESPONSABILIDADES: Que, esta acreditado que la servidora MORDAZA LISBETH MORDAZA MORDAZA, servidora administrativa del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, de la Oficina Regional MORDAZA, habria incurrido en responsabilidad administrativa de caracter disciplinario por el incumplimiento del articulo 18° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolucion Presidencial N° 698-2005-INPE/P, de fecha 30 de diciembre de 2005; asi como el inciso c) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en falta administrativa de caracter disciplinaria tipificada en el inciso k) del articulo 28° del mismo cuerpo legal;

250935-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Publican relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2008
RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL Nº 189-2008-GRA/GREM
MORDAZA, 4 de setiembre del 2008 VISTOS: La relacion de Titulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energia y Minas de MORDAZA en el Mes de MORDAZA y Agosto de 2008, conforme lo informado por la Oficina de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobo la modificacion de la estructura organica y del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, lo cual ha determinado la creacion de la Gerencia Regional de Energia y Minas conforme el articulo 83º de la MORDAZA MORDAZA acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 6772007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delego en el Gerente Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA la competencia de otorgamiento de concesiones para pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaro entre otros, que el Gobierno Regional de MORDAZA concluyo el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de energia y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la funcion de otorgar concesiones mineras para Pequena Mineria y Mineria Artesanal de alcance regional; Que, mediante Informe Nº 36-2008-GREM-AREQUIPA/ OAJ-DTG de fecha 01 de septiembre de 2008 la Oficina de

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