Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2008 (15/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

379744

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de setiembre de 2008

aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio. Articulo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, el titular debera presentar los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales seran elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar dichos estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la presente autorizacion. Articulo 6º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio, con excepcion de lo indicado en el articulo 9º de la presente resolucion. En caso de aumento de potencia, este podra ser autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 7°.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- La respectiva Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 3º y de la aprobacion de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9°.- La finalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusion, no podra ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion otorgada. Articulo 10º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 11º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 13º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

VISTO, el Expediente Nº 2008-027803 presentado por la empresa NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L., para la aprobacion de la transferencia de las concesiones para la prestacion de los servicios publicos movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado), de telefonia fija local en la modalidad de abonados y portador de larga distancia nacional en la modalidad no conmutada, a favor de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 295-97-MTC/15.03 del 30 de junio 1997, se aprobo el contrato de concesion a ser suscrito con la empresa PERU TEL S.A. para la prestacion del teleservicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) en el area de cobertura que comprende las ciudades de Tumbes, del departamento de Tumbes; MORDAZA del departamento de Piura; Chiclayo del departamento de MORDAZA, MORDAZA del departamento de La MORDAZA, Chimbote del departamento de MORDAZA, MORDAZA del departamento de MORDAZA, Ica del departamento de Ica, Cuzco del departamento de Cuzco, Huancayo del departamento de MORDAZA e Iquitos del departamento de Loreto; suscribiendo el respectivo contrato de concesion el dia 12 de setiembre de 1997; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 223-98-MTC/15.03 del 7 de MORDAZA de 1998, se otorgo a la empresa SMR DIRECT PERU S.R.L. la concesion para la prestacion del servicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) en el area de concesion que comprende las ciudades de MORDAZA del departamento de MORDAZA, Chiclayo del departamento de MORDAZA, MORDAZA del departamento de La MORDAZA, Chimbote del departamento de MORDAZA, MORDAZA del departamento de MORDAZA, Ica del departamento de Ica, MORDAZA del departamento de MORDAZA, Huancayo del Departamento de MORDAZA e Iquitos del departamento de Loreto; habiendose suscrito el respectivo contrato de concesion el 13 de MORDAZA de 1998; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 245-2000MTC/15.03 del 14 de MORDAZA de 2000, se reconocio a TRANSNET DEL PERU S.R.L. como titular de las concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nº 295-97-MTC/15.03 y 22398-MTC/15.03 para la prestacion del servicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado). Habiendose suscrito la respectiva adenda el 18 de MORDAZA de 2000, en la cual asimismo se reconocio a la concesionaria la asignacion de 20 MORDAZA en la banda 806 ­ 824 MHz y 851 ­ 869 MHz en la MORDAZA de Arequipa; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 488-2001MTC/15.03 del 18 de octubre de 2001, se aprobo la modificacion del area de concesion de las concesiones otorgadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 295-97-MTC/15.03 y 22398-MTC/15.03 para la prestacion del servicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) comprendiendo la nueva area de concesion en la MORDAZA de MORDAZA del departamento de Arequipa; suscribiendose la respectiva adenda el 26 de octubre de 2001; Que, mediante carta registrada como P/D Nº 076517 del 9 de noviembre de 2006, la empresa TRANSNET DEL PERU S.R.L. comunico el cambio de su denominacion social a NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 310-2007MTC/03 del 27 de junio de 2007, se otorgo a la empresa NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L. la concesion para la prestacion del servicio publico de telefonia fija local en la modalidad de abonados y el servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad no conmutado, en el area que comprende la totalidad del territorio de la Republica del Peru, con excepcion de los departamentos de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, Tacna, MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 27 de setiembre de 2007; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 087-2007-MTC/27 del 28 de setiembre de 2007, se asigno a la empresa NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L. espectro radioelectrico en la banda 3 400 ­ 3 600 MHz para la prestacion de los servicios publicos de telefonia fija local en la modalidad de abonados y portador de larga distancia nacional en la modalidad no conmutada en la totalidad del territorio de la Republica del Peru, con excepcion de los departamentos de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, Tacna, MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante el expediente del Visto, del 3 de diciembre de 2007, la empresa NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L. solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., la transferencia de las concesiones otorgadas con las Resoluciones Ministeriales Nºs 295-97MTC/15.03, 223-98-MTC/15.03 y 310-2007-MTC/03, asi como el espectro asignado a dichas concesiones;

251031-1

Reconocen a Nextel del Peru S.A. como nueva titular de concesiones materia de diversas resoluciones y del espectro radioelectrico asignado
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 856-2008-MTC/02
MORDAZA, 29 de agosto del 2008

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.