NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de setiembre de 2008 379744 aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar dichos estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la presente autorización. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio, con excepción de lo indicado en el artículo 9º de la presente resolución. En caso de aumento de potencia, éste podrá ser autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9°.- La fi nalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modifi cada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 10º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 11º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 13º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 251031-1 Reconocen a Nextel del Perú S.A. como nueva titular de concesiones materia de diversas resoluciones y del espectro radioeléctrico asignado RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 856-2008-MTC/02 Lima, 29 de agosto del 2008VISTO, el Expediente Nº 2008-027803 presentado por la empresa NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L., para la aprobación de la transferencia de las concesiones para la prestación de los servicios públicos móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), de telefonía fi ja local en la modalidad de abonados y portador de larga distancia nacional en la modalidad no conmutada, a favor de la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 295-97-MTC/15.03 del 30 de junio 1997, se aprobó el contrato de concesión a ser suscrito con la empresa PERU TEL S.A. para la prestación del teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) en el área de cobertura que comprende las ciudades de Tumbes, del departamento de Tumbes; Piura del departamento de Piura; Chiclayo del departamento de Lambayeque, Trujillo del departamento de La Libertad, Chimbote del departamento de Ancash, Arequipa del departamento de Arequipa, Ica del departamento de Ica, Cuzco del departamento de Cuzco, Huancayo del departamento de Junín e Iquitos del departamento de Loreto; suscribiendo el respectivo contrato de concesión el día 12 de setiembre de 1997; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 223-98-MTC/15.03 del 7 de mayo de 1998, se otorgó a la empresa SMR DIRECT PERÚ S.R.L. la concesión para la prestación del servicio público móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) en el área de concesión que comprende las ciudades de Piura del departamento de Piura, Chiclayo del departamento de Lambayeque, Trujillo del departamento de La Libertad, Chimbote del departamento de Ancash, Arequipa del departamento de Arequipa, Ica del departamento de Ica, Cusco del departamento de Cusco, Huancayo del Departamento de Junín e Iquitos del departamento de Loreto; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 13 de julio de 1998; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 245-2000- MTC/15.03 del 14 de julio de 2000, se reconoció a TRANSNET DEL PERÚ S.R.L. como titular de las concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nº 295-97-MTC/15.03 y 223-98-MTC/15.03 para la prestación del servicio público móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado). Habiéndose suscrito la respectiva adenda el 18 de julio de 2000, en la cual asimismo se reconoció a la concesionaria la asigna ción de 20 canales en la banda 806 – 824 MHz y 851 – 869 MHz en la ciudad de Arequipa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 488-2001- MTC/15.03 del 18 de octubre de 2001, se aprobó la modifi cación del área de concesión de las concesiones otorgadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 295-97-MTC/15.03 y 223-98-MTC/15.03 para la prestación del servicio público móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) comprendiendo la nueva área de concesión en la ciudad de Arequipa del departamento de Arequipa; suscribiéndose la respectiva adenda el 26 de octubre de 2001; Que, mediante carta registrada como P/D Nº 076517 del 9 de noviembre de 2006, la empresa TRANSNET DEL PERÚ S.R.L. comunicó el cambio de su denominación social a NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 310-2007- MTC/03 del 27 de junio de 2007, se otorgó a la empresa NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L. la concesión para la prestación del servicio público de telefonía fi ja local en la modalidad de abonados y el servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad no conmutado, en el área que comprende la totalidad del territorio de la Republica del Perú, con excepción de los departamentos de Arequipa, La Libertad, Lambayeque, Piura, Ancash, Ica, Tacna, Lima y la Provincia Constitucional del Callao; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 27 de setiembre de 2007; Que, mediante Resolución Directoral Nº 087-2007-MTC/27 del 28 de setiembre de 2007, se asignó a la empresa NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L. espectro radioeléctrico en la banda 3 400 – 3 600 MHz para la prestación de los servicios públicos de telefonía fi ja local en la modalidad de abonados y portador de larga distancia nacional en la modalidad no conmutada en la totalidad del territorio de la Republica del Perú, con excepción de los departamentos de Arequipa, La Libertad, Lambayeque, Piura, Ancash, Ica, Tacna, Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante el expediente del Visto, del 3 de diciembre de 2007, la empresa NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L. solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor de la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., la transferencia de las concesiones otorgadas con las Resoluciones Ministeriales Nºs 295-97-MTC/15.03, 223-98-MTC/15.03 y 310-2007-MTC/03, así como el espectro asignado a dichas concesiones; Descargado desde www.elperuano.com.pe