NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de setiembre de 2008 379742 Visto el Expediente Nº 08-057134-001 que contiene el Memorándum Nº 1223-2008-OGPP-OPGI/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual propone el Documento Técnico: Directiva Administrativa para la formulación, seguimiento, evaluación y reprogramación del Plan Operativo Anual 2009 de las entidades y dependencias del Ministerio de Salud – Pliego 011; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 71.1 del artículo 71º de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Nº 28411, las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, el Ministerio de Salud comprende a sus órganos desconcentrados y órganos que dependen técnica y funcionalmente, y en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, diseña y norma los procesos organizacionales, de modo que a través de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto conduce el proceso de planeamiento operativo anual, defi niendo y difundiendo la normatividad y metodologías sobre el tema; Que, en ese contexto, en el marco de sus competencias, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional, ha propuesto la aprobación del Documento Técnico: Directiva Administrativa para la formulación, seguimiento, evaluación y reprogramación del Plan Operativo Anual 2009 de las entidades y dependencias del Ministerio de Salud – Pliego 011, que tiene por fi nalidad contribuir al desarrollo de una gestión por resultados, que muestre la programación de las metas en concordancia con los recursos fi nancieros asignados tomando en consideración el nuevo Marco Macroeconómico 2009-2011 ; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el mencionado Documento Técnico a efectos de impartir las pautas, directrices y normas para iniciar el proceso de Planeamiento Operativo para el año 2009 en todas las Entidades y Dependencias del Pliego 011 – Ministerio de Salud; Con el visado del Viceministro de Salud, del Director General (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 141 /MINSA/OGPP V.01., Directiva Administrativa para la formulación, seguimiento, evaluación y reprogramación del Plan Operativo Anual 2009 de las entidades y dependencias del Ministerio de Salud – Pliego 011, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Operativo Anual 2009 de la Unidad Ejecutora Nº 001 Administración Central del Ministerio de Salud se aprobará mediante Resolución Ministerial. Para el caso de los Planes Operativos 2009 de las Entidades y Dependencias del Pliego 001 – MINSA, serán aprobados con la correspondiente Resolución Directoral. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional, realice las acciones correspondientes a fi n de dar cumplimiento a la Directiva Administrativa que se aprueba con la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Directiva Administrativa en el Portal del Ministerio de Salud. Regístrese comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 251301-9 Aprueban Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Patología Clínica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 627-2008/MINSA Lima, 11 de setiembre del 2008Visto el Expediente Nº 07-080496-001 que contiene el Memorándum Nº 3835-2007-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a los servicios de salud; Que, mediante documento del visto, el Director General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación el proyecto de “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Patología Clínica”, con la fi nalidad de mejorar la calidad de atención que se brinda en la Unidad Productora de Servicios (UPS) de Patología Clínica de los servicios de salud públicos y privados del Sector Salud; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “NTS Nº 072 -MINSA/DGSP- V.01. “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Patología Clínica”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, es responsable de la difusión, supervisión e implementación de la citada Norma Técnica de Salud. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la citada Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portal/ 06transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO - LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Salud 251301-10 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Tarma RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 551-2008-MTC/03 Lima, 11 de setiembre de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2008-029000, presentado por don JUAN VILLENA PRIETO, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tarma, departamento de Junín. CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Descargado desde www.elperuano.com.pe