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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de setiembre de 2008 379745 Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial; Que, mediante Informes Nºs 882-2008-MTC/27 y 888-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para aprobar una transferencia de concesión se concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de las concesiones solicitada por la empresa NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L. a favor de la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A.; Que, mediante Memorándum Nº 083-2008-MTC/01 la Ministra de Transportes y Comunicaciones, con fecha 26 de agosto de 2008, dispone que el Viceministro de Transportes conozca el procedimiento de transferencia de concesiones otorgadas a la empresa NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L. a favor de la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., en atención a la abstención formulada por la Viceministra de Comunicaciones y de acuerdo al artículo 90º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de las concesiones otorgadas a la empresa NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs 295-97-MTC/15.03 y 223-98-MTC/15.03 y sus modifi catorias, para la prestación del servicio público móvil de canales múltiples de selección automática, y 310-2007-MTC/03, para la prestación de los servicios públicos de telefonía fi ja local en la modalidad de abonados y portador larga distancia nacional en la modalidad no conmutada, así como el espectro radioeléctrico asignado y demás derechos relacionados a las concesiones mencionadas, a favor de la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. Artículo 2º.- Aprobar la adenda a los contratos de concesión para la prestación de los servicios públicos móvil de canales múltiples de selección automática, aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs 295-97-MTC/15.03 y 223-98-MTC/15.03 y sus modifi catorias; de telefonía fi ja local en la modalidad de abonados y portador larga distancia nacional en la modalidad no conmutada, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 310-2007-MTC/03, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar su suscripción al Director General de Concesiones en Comunicaciones en representación del Ministerio. Artículo 3º.- Reconocer a la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. como nueva titular de las concesiones otorgadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs 295-97-MTC/15.03, 223-98-MTC/15.03 y 310-2007-MTC/03, así como el espectro radioeléctrico asignado y demás derechos y obligaciones relacionados a las concesiones mencionadas, a partir de la fecha de suscripción de la adenda a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refi ere el artículo 2º no es suscrita por la empresa NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L. y la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción de la citada adenda se deberá cumplir previamente con presentar los documentos donde consten los acuerdos de fusión de las empresas NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L. y NEXTEL DEL PERÚ S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Viceministro de Transportes 250941-1PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Conforman Comisión para la Elaboración del “Plan Maestro de Lucha Integral Contra la Corrupción” RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 095-2008-J-OCMA/PJ Lima, 11 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), está investida de facultades establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA); Que, es facultad de la Jefatura de la OCMA planifi car, organizar, dirigir y evaluar la Ofi cina Suprema de Control a su cargo, conforme a lo prescrito en el artículo 10, acápite a) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA), concordante con el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, con el propósito de avanzar en las actividades de control disciplinario a cargo de esta Ofi cina Contralora, es necesario implementar acciones internas y externas de carácter preventivo, así como involucrar a otras instituciones públicas y privadas en la dinámica anticorrupción iniciada, ello a partir de una estrategia y metodología claramente defi nida, con la fi nalidad de concretar avances en la eliminación de las inconductas funcionales y las malas prácticas a través de la difusión y aplicación del comportamiento ético y transparente en todo el sistema judicial; Que, en este contexto, es necesario iniciar la elaboración de un “PLAN MAESTRO DE LUCHA INTEGRAL CONTRA LA CORRUPCIÓN”, siendo necesaria la creación de una Comisión de trabajo integrada por magistrados de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de primera y segunda instancia, así como con el apoyo de funcionarios que laboran en esta Ofi cina Suprema de Control. Que, para la elaboración del “Plan Maestro de Lucha Integral Contra la Corrupción”, la Comisión encargada de esta labor deberá tomar en cuenta la información y antecedentes nacionales e internacionales desarrollados en los últimos años en esta materia, así como los lineamientos generales de política anticorrupción aportados por esta Jefatura Suprema de Control en base a experiencias desarrolladas en el año 1997, cuyos insumos son necesarios procesar y actualizar; Que, la citada Comisión tendrá un plazo de 20 días útiles para la elaboración del Plan Maestro, que luego deberá ser presentado a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo, Consejo Nacional de la Magistratura, entre otras instituciones y autoridades públicas y privadas. Igualmente, su difusión se realizará a través de las actividades de control preventivo, principalmente a través de los “Diálogos de la OCMA con la comunidad para competir contra la corrupción”; Que de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Resolución y la normatividad vigente aplicable; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión para la Elaboración del “PLAN MAESTRO DE LUCHA INTEGRAL CONTRA LA CORRUPCIÓN”, que estará Presidida por la Jefatura Suprema de Control, y conformada por los magistrados y funcionario de la OCMA, según el detalle siguiente: 1. Dr. Segundo Baltazar Morales Parraguez Magistrado de Segunda Instancia, Responsable de la Unidad Operativa Móvil. 2. Dr. Hernán Layme Yepez Magistrado de Segunda Instancia, Integrante de la Unidad de Operativa Móvil. 3. Dra. Hilda Sancarranco Cáceda Magistrada de Primera Instancia, Integrante de la Unidad de Supervisión y Proyectos. 4. Dr. Víctor Corante Morales Magistrado de Primera Instancia. 5. Dr. Ernesto Lechuga Pino Gerente de Desarrollo – Secretario Técnico Artículo Segundo.- La Comisión tendrá un plazo de veinte (20) días útiles para la elaboración del Plan Maestro, Descargado desde www.elperuano.com.pe