NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380625 será efectuada por Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente y comunicada a la Secretaría Técnica de este órgano. Los representantes titular y alterno del Consejo Nacional de Competitividad y de COFIDE serán acreditados por los titulares de dichas entidades, mediante documento que cursen a la Secretaría Técnica. El procedimiento para la elección de los representantes de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Privados de Promoción de las MYPE, Consumidores, Universidades y Gremios de las MYPE será conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones que apruebe el CODEMYPE. Artículo 76º.- FUNCIONAMIENTO DEL CODEMYPE El CODEMYPE aprueba su Reglamento de Organización y Funciones. La participación en el CODEMYPE es ad honorem, de confi anza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada. El CODEMYPE se reúne ordinariamente seis veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque la Secretaría Técnica a solicitud de su Presidente o de un tercio de sus miembros. El quórum para las reuniones del CODEMYPE es de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 77º.- FUNCIONES DEL CODEMYPE Las funciones del CODEMYPE a las que se re fi ere el artículo 76º de la Ley deben ejercerse en concordancia con los lineamientos señalados por ésta, y en armonía con la política nacional de promoción de las MYPE impartida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. CAPÍTULO III LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES Artículo 78º.- CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES Los Gobiernos Regionales en coordinación con los Gobiernos Locales de su jurisdicción crearán, en cada región, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográ fi co y su articulación con los planes y programas nacionales. Dichos Consejos estarán presididos, adscritos y coordinados por el respectivo Gobierno Regional, así como integrarán a representantes de los sectores público y privado regionales y locales, de acuerdo con las particularidades de cada ámbito regional, debiendo considerar entre sus miembros a un representante de las organizaciones regionales privadas de promoción de las MYPE, cuatro representantes de los gremios de las MYPE de la Región; un representante de cada Municipalidad Provincial, un representante de las Universidades de la Región, los que serán designados teniendo en cuenta los lineamientos contemplados para la CODEMYPE, en lo que fuera aplicable para el caso del sector privado regional. Artículo 79º.- FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS REGIONALES El Consejo Regional y Local de la MYPE aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que contempla los Grupos Técnicos que lo integran, así como una Secretaría Técnica que estará a cargo del correspondiente Gobierno Regional. Las reuniones ordinarias del Consejo se llevan a cabo mensualmente, mientras que las reuniones extraordinarias se realizan a solicitud cuando menos de un tercio de sus miembros. Las funciones a cargo de los Consejos Regionales y Locales de las MYPE son las establecidas por el artículo 80º de la Ley. El quórum es del 50% más uno de sus miembros y los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes. Artículo 80º.- PLAN REGIONAL El Plan Regional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE, a que se refi ere el inciso a) del artículo 80º de la Ley, se aprueba por el respectivo Consejo Regional de la MYPE dentro del último trimestre del año, siendo remitido al CODEMYPE, dentro del primer mes del año siguiente de su aprobación, para su evaluación y consolidación. TÍTULO X AMINISTÍA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO I AMNISTÍA LABORAL Artículo 81º.- AMNISTÍA LABORAL La amnistía contenida en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley se re fi ere exclusivamente a los intereses, multas y otras sanciones administrativas que se generen o hubieran generado por el incumplimiento en el pago de multas por infracciones laborales impuestas por el MTPE. El plazo para que las micro y pequeñas empresas se acojan es de cuatro (4) meses contados desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086. CAPÍTULO II AMNISTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Artículo 82º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Están comprendidas las empresas que se encuentren dentro de los alcances de la Ley y el presente Reglamento, aún cuando a la fecha de presentación de la solicitud para la amnistía de seguridad social no cuenten con inscripción en el REMYPE; sin perjuicio, de cumplir con la posterior obtención de la misma. Artículo 83º.- ALCANCE DE LA AMNISTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Para efectos de la amnistía de seguridad social, los sujetos a que se re fi ere el artículo anterior podrán incorporar los conceptos que se detallan a continuación, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, tales como en cobranza coactiva, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial o en un proceso concursal, y respecto de los cuales se hubiere noti fi cado o no órdenes de pago o resoluciones de la Administración Tributaria: 1. Los intereses moratorios generados y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 y los que se generen entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 y la fecha del vencimiento del plazo de acogimiento, aplicables a: a. Las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. Se encuentran incluidos los intereses moratorios de las citadas aportaciones que forman parte del saldo de los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular vigentes o perdidos; en tales casos, el monto materia de acogimiento a la amnistía se determinará de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente del presente Reglamento. b. Las cuotas vencidas de los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general por aportaciones al ESSALUD y a la ONP y de las multas a las que alcanza la amnistía o al saldo por la totalidad de las cuotas de dichos fraccionamientos de haberse dado por vencidos los plazos de los mismos. c. La deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular por aportaciones al ESSALUD y a la ONP y de las multas a las que alcanza la amnistía, respecto del cual se hubiera incurrido en causal de pérdida o a la cuota vencida, de ser el caso. 2. Los intereses de aplazamientos y/o fraccionamientos generados y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 y los que se generen entre dicha fecha y la del vencimiento del plazo de acogimiento aplicable a los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general por aportaciones al ESSALUD y a la ONP y de las multas a las que alcanza la amnistía, que se encuentren vigentes. 3. Los intereses de aplazamientos y/o fraccionamientos generados y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 y los que se generen entre dicha fecha y la del vencimiento del