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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 126

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380616 Artículo 4º.- GRUPO ECONÓMICO Y VINCULACIÓN ECONÓMICA Se considera como grupo económico al conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o jurídicas. Confi gurado el grupo económico, éste se mantendrá mientras continúe el control a que se re fi ere el párrafo anterior. Se considera que dos (2) o más empresas tienen vinculación económica cuando: 1. Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. 2. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. 3. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges o convivientes entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o a fi nidad. 4. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del treinta por ciento (30%) a socios comunes a éstas. 5. Cuando las personas naturales titulares de negocios unipersonales son cónyuges, convivientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o a fi nidad y cuenten con más del veinticinco por ciento (25%) de trabajadores en común. 6. Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos fi nancieros, operativos o comerciales que se adopten. 7. Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí. 8. Una empresa venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el ochenta por ciento (80%) o más de sus ventas. 9. Una misma garantía respalde las obligaciones de dos empresas, o cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las de una de ellas son garantizadas por la otra, y esta otra no es empresa del sistema fi nanciero. 10. Más del cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones de una persona jurídica sean acreencias de la otra, y esta otra no sea empresa del sistema fi nanciero. La vinculación quedará con fi gurada cuando se produzca la causal y regirá mientras ésta subsista. Los supuestos de vinculación señalados anteriormente no operarán con empresas pertenecientes a la actividad empresarial del Estado. En caso el MTPE determine la existencia de un grupo económico o vinculación económica entre micro y pequeñas empresas, excluirá dichas empresas de los alcances de la Ley cuando corresponda. TÍTULO II INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD Artículo 5º.- PERSONERÍA JURÍDICA La microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas asociativas o societarias previstas por ley, incluidas las cooperativas y otras modalidades autogestionarias. Artículo 6º.- CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS EN LÍNEA Las entidades del Estado, en particular, PCM, MTPE, SUNAT, SUNARP y RENIEC implementarán un sistema de constitución de empresas en línea que permita que el trámite concluya en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas. El sistema de constitución de empresas en línea se implementará progresivamente a través de ventanillas únicas ubicadas en notarías, cámaras de comercio, municipios y lugares dispuestos por el MTPE, según lo permitan las condiciones técnicas de cada localidad. El MTPE, mediante resolución ministerial, establecerá los procedimientos para la implementación de este sistema. TÍTULO III INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD CAPÍTULO I INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS MYPE Artículo 7º.- REGISTRO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Para acceder a los bene fi cios de la Ley, la MYPE deberá tener el Certi fi cado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE, de acuerdo con lo establecido en el Titulo VIII del presente Reglamento Artículo 8º.- INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Los instrumentos de promoción para el desarrollo empresarial a que se re fi ere el artículo 11º de la Ley deben orientarse a mejorar la productividad y competitividad de la MYPE, tanto en el mercado interno como externo, evitando que éstas introduzcan distorsiones en el mercado. El Estado apoya la iniciativa privada que ejecuta acciones de capacitación, asesoría, asistencia técnica y desarrollo de incubadoras de empresas para la promoción de las MYPE. Artículo 9º.- INCUBADORAS DE EMPRESAS El Estado, en el marco de promoción de las incubadoras de empresas, cumple los siguientes roles principales: 1. De fi ne políticas y normas para el fomento y desarrollo de las incubadoras de empresas. 2. Promueve la participación del sector privado en los procesos de incubación de empresas. 3. Genera un entorno favorable para el desarrollo de actividades empresariales. 4. Fomenta y articula acciones orientadas al incremento de la calidad, innovación, tecnología, productividad y competitividad empresarial, aumentando y diversi fi cando el empleo a partir de la promoción de nuevas iniciativas empresariales. 5. Promueve el acceso a recursos disponibles para la gestión inicial, operatividad y consolidación de las MYPE vinculadas a procesos de incubación de empresas. 6. Genera, procesa y difunde información sobre procesos de incubación. 7. Articula, orienta y sistematiza experiencias de incubadoras de empresas en el país. 8. Celebra convenios nacionales e internacionales para la promoción, desarrollo e inserción en los mercados de las empresas incubadas, en el marco de sus competencias. CAPÍTULO II CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 10º.- OFERTA Y DEMANDA DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN CODEMYPE y los programas especializados a cargo del Estado promueven la oferta y demanda de servicios de capacitación y asistencia técnica en las materias priorizadas en el artículo 12º de la Ley, y establecen los lineamientos y estándares mínimos para mejorar los servicios de capacitación y asistencia técnica de las MYPE y de los nuevos emprendimientos. Artículo 11º.- PROMOCIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA Las medidas de promoción en bene fi cio de las instituciones privadas que brinden servicios de capacitación y asistencia técnica a las MYPE, de conformidad con el artículo anterior, serán, entre otras, las siguientes: