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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (06/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400390 Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 380336-4 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de Viceministro de Energía para participar en las labores al interior del Grupo de Trabajo Ad Hoc Perú - Brasil de Integración Energética RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 061-2009-EM Lima, 5 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Perú y Brasil mantienen un excelente nivel en sus relaciones bilaterales, situación que ha permitido en los últimos años profundizar notoriamente nuestros vínculos en el campo político, económico-comercial, social, de cooperación, y de integración fronteriza, entre otros; Que, en el marco del reforzamiento de las relaciones bilaterales, es prioritaria la participación del ingeniero Daniel Camac Gutierrez, Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, en las labores al interior del Grupo de Trabajo Ad Hoc Perú-Brasil de Integración Energética, lo que constituye una importante oportunidad para que el Sector Energía y Minas tome contacto con sus homólogos de la región y fortalecer los lazos de cooperación internacional, objetivos indispensables para el desarrollo del Sector; Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje del ingeniero Daniel Camac Gutierrez, entre los días 6 al 8 de agosto de 2009, debiendo el Ministerio de Energía y Minas asumir con cargo a su presupuesto, los gastos que se irroguen por el evento antes indicado por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Corpac; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así como la Directiva Nº 002-2009-MEM/SEG, aprobada por Resolución Secretarial Nº 009-2009-MEM/SEG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Daniel Camac Gutierrez, Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, entre los días 6 al 8 de agosto de 2009, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,500.00 Viáticos ($ 200 x 3 días) US$ 600.00 Tarifa Corpac US$ 30.25 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 380336-14 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Exploraciones Milenio S.A. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2009-MEM/DM Lima, 3 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, EXPLORACIONES MILENIO S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 215-2009-EF/15.01 de fecha 08 de julio de 2009, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por EXPLORACIONES MILENIO S.A. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002- EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;