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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (06/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400403 favorable del Directorio de la APN, aprobó las Bases del Concurso Público de Proyectos Integrales para la Concesión del Terminal Portuario de Paita; Que, con fecha 16 de setiembre de 2008, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, contando con la aprobación previa de la APN, aprobó mediante acuerdo las modifi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada en el Terminal Portuario de Paita. Dicho acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN fue ratifi cado mediante Resolución Suprema Nº 090-2008-EF, publicada el 4 de noviembre de 2008; Que, mediante Ofi cios Nº 017-09-SCD-OSITRAN y Nº 033-09-SCD-OSITRAN de fecha 10 de febrero y 20 de marzo de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte Público - OSITRAN emitió opinión favorable sobre la versión fi nal del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita; Que, el Directorio de la APN mediante Acuerdo Nº 619- 141-26/02/2009/D del 26 de febrero de 2009, aprobó la versión fi nal del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita; Que, con fecha 4 de marzo de 2009, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, contando con la opinión favorable de la APN, aprobó la versión fi nal del Contrato de Concesión a ser suscrito entre el Estado de la República del Perú representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - quien a su vez actúa a través de la APN - y el Concesionario; Que, con Ofi cio Nº 244-2009-EF/10 de fecha 19 de marzo de 2009, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió a PROINVERSIÓN el Informe Nº 100-2009-EF/65.11 de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, concluyendo que el Proyecto para la Concesión del Terminal Portuario de Paita es autosostenible; asimismo, a través del Ofi cio Nº 353-2009-EF/13.01 de fecha 27 de febrero de 2009, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable sobre la versión fi nal del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita; Que, mediante el Ofi cio Nº 00929-2009-CG/VC de fecha 27 de marzo de 2009, la Vicecontralora General de la República indicó que el proyecto Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Terminal Portuario de Paita contiene los instrumentos formales establecidos en el Reglamento para la emisión de Informe Previo sobre las Operaciones de Endeudamiento y Garantías del Estado, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 080-2004-CG; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, en el presente caso se cuenta con las opiniones requeridas en el numeral 9.3 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1012, concordado con el artículo 8º de su Reglamento - Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, habiendo quedado aprobada la versión fi nal del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Paita; Que, con fecha 31 de marzo de 2009, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Terminal Portuario de Paita al Consorcio Terminales Portuarios Euroandinos; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 047- 2009, publicado el 10 de abril de 2009, decretó que los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con los proyectos a que se refi ere el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 047-2008, que califi quen como autosostenible y en los cuales se establezca una retribución periódica a favor del Estado, deberán incorporar en las bases de los respectivos procesos y en los contratos de concesión correspondientes la obligación de constituir un Fondo Social con dicha retribución; el Fondo Social y la retribución periódica se sujetan a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 996 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF; Que, asimismo, el artículo 2º del referido Decreto de Urgencia autorizó al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN a aprobar la inclusión de una cláusula adicional estableciendo la obligación de constituir el referido Fondo Social en los contratos de concesión comprendidos en el artículo 1º de la citada norma, cuya suscripción se encuentra pendiente a la fecha de promulgación de dicho dispositivo, aún cuando hubiesen sido adjudicados, siendo dicha aprobación el único requisito legal exigido para su incorporación; Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 047-2009, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 13 de mayo de 2009, aprobó el texto de las cláusulas adicionales a la versión fi nal del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita; Que, mediante Ofi cio Nº 252-2009-APN/PD, de fecha 2 de junio 2009, el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones gestione el dispositivo correspondiente, mediante el cual aprueba el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Paita, así como las cláusulas adicionales incorporadas al mismo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 047-2009; Que, el numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1022, establece que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Decreto Supremo y los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional, para el caso de puertos regionales y en relación con las competencias que la citada Ley otorga a la APN y a las Autoridades Portuarias Regionales, respectivamente, podrán otorgar temporalmente la administración de una infraestructura al sector privado mediante cualquier modalidad o instrumento contractual reconocido en la referida Ley, como a través de los Contratos de Concesión; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 48º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10º y 11º de dicha Ley en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; los mismos que de acuerdo con lo establecido en el citado artículo concordado con el artículo 12º de la Ley Nº 27943, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la Autoridad Portuaria competente, quince (15) días hábiles antes de su suscripción por parte de la Autoridad Portuaria correspondiente; Que, la APN ha cumplido con publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la citada institución, el día 2 de junio de 2009, la versión fi nal del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Paita, así como las respectivas cláusulas adicionales a suscribirse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - quien actúa a su vez a través de la APN - y la Empresa Concesionaria; Que, asimismo, el citado artículo 48º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, dispone que los contratos señalados en los artículos 10º y 11º de dicha Ley, requerirán aprobación por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia, por lo que resulta pertinente dictar el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27943, y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma Apruébese el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Paita, así como las cláusulas adicionales incorporadas al mismo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 047-2009, a suscribirse entre la Empresa Concesionaria y el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 380336-6