Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2009 (06/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400403

favorable del Directorio de la APN, aprobo las Bases del Concurso Publico de Proyectos Integrales para la Concesion del Terminal Portuario de Paita; Que, con fecha 16 de setiembre de 2008, el Consejo Directivo de PROINVERSION, contando con la aprobacion previa de la APN, aprobo mediante acuerdo las modificaciones al Plan de Promocion de la Inversion Privada en el Terminal Portuario de Paita. Dicho acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION fue ratificado mediante Resolucion Suprema Nº 090-2008-EF, publicada el 4 de noviembre de 2008; Que, mediante Oficios Nº 017-09-SCD-OSITRAN y Nº 033-09-SCD-OSITRAN de fecha 10 de febrero y 20 de marzo de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte Publico - OSITRAN emitio opinion favorable sobre la version final del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita; Que, el Directorio de la APN mediante Acuerdo Nº 619141-26/02/2009/D del 26 de febrero de 2009, aprobo la version final del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita; Que, con fecha 4 de marzo de 2009, el Consejo Directivo de PROINVERSION, contando con la opinion favorable de la APN, aprobo la version final del Contrato de Concesion a ser suscrito entre el Estado de la Republica del Peru representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - quien a su vez actua a traves de la APN - y el Concesionario; Que, con Oficio Nº 244-2009-EF/10 de fecha 19 de marzo de 2009, el Ministerio de Economia y Finanzas remitio a PROINVERSION el Informe Nº 100-2009-EF/65.11 de la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales, concluyendo que el Proyecto para la Concesion del Terminal Portuario de Paita es autosostenible; asimismo, a traves del Oficio Nº 353-2009-EF/13.01 de fecha 27 de febrero de 2009, la Secretaria General del Ministerio de Economia y Finanzas emitio opinion favorable sobre la version final del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita; Que, mediante el Oficio Nº 00929-2009-CG/VC de fecha 27 de marzo de 2009, la Vicecontralora General de la Republica indico que el proyecto Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del Terminal Portuario de Paita contiene los instrumentos formales establecidos en el Reglamento para la emision de Informe Previo sobre las Operaciones de Endeudamiento y Garantias del Estado, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 080-2004-CG; Que, conforme a lo senalado en los considerandos precedentes, en el presente caso se cuenta con las opiniones requeridas en el numeral 9.3 del articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1012, concordado con el articulo 8º de su Reglamento - Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, habiendo quedado aprobada la version final del Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Financiamiento, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Paita; Que, con fecha 31 de marzo de 2009, el Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del Terminal Portuario de Paita al Consorcio Terminales Portuarios Euroandinos; Que, el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0472009, publicado el 10 de MORDAZA de 2009, decreto que los procesos de promocion de la inversion privada vinculados con los proyectos a que se refiere el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 047-2008, que califiquen como autosostenible y en los cuales se establezca una retribucion periodica a favor del Estado, deberan incorporar en las bases de los respectivos procesos y en los contratos de concesion correspondientes la obligacion de constituir un Fondo Social con dicha retribucion; el Fondo Social y la retribucion periodica se sujetan a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 996 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF; Que, asimismo, el articulo 2º del referido Decreto de Urgencia autorizo al Consejo Directivo de PROINVERSION a aprobar la inclusion de una clausula adicional estableciendo la obligacion de constituir el referido Fondo Social en los contratos de concesion comprendidos en el articulo 1º de la citada MORDAZA, cuya suscripcion se encuentra pendiente a la fecha de promulgacion de dicho dispositivo, aun cuando hubiesen sido adjudicados, siendo dicha aprobacion el unico requisito legal exigido para su incorporacion; Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 047-2009, el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion del 13 de MORDAZA de 2009, aprobo el texto de las clausulas

adicionales a la version final del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita; Que, mediante Oficio Nº 252-2009-APN/PD, de fecha 2 de junio 2009, el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones gestione el dispositivo correspondiente, mediante el cual aprueba el Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Financiamiento, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Paita, asi como las clausulas adicionales incorporadas al mismo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 047-2009; Que, el numeral 10.2 del articulo 10º de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, modificado por Decreto Legislativo Nº 1022, establece que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Decreto Supremo y los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional, para el caso de puertos regionales y en relacion con las competencias que la citada Ley otorga a la APN y a las Autoridades Portuarias Regionales, respectivamente, podran otorgar temporalmente la administracion de una infraestructura al sector privado mediante cualquier modalidad o instrumento contractual reconocido en la referida Ley, como a traves de los Contratos de Concesion; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 48º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN es la entidad competente para celebrar los contratos senalados en los articulos 10º y 11º de dicha Ley en puertos y/o terminales portuarios de ambito nacional; los mismos que de acuerdo con lo establecido en el citado articulo concordado con el articulo 12º de la Ley Nº 27943, seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web de la Autoridad Portuaria competente, quince (15) dias habiles MORDAZA de su suscripcion por parte de la Autoridad Portuaria correspondiente; Que, la APN ha cumplido con publicar en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web de la citada institucion, el dia 2 de junio de 2009, la version final del Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Financiamiento, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Paita, asi como las respectivas clausulas adicionales a suscribirse entre el Estado de la Republica del Peru, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - quien actua a su vez a traves de la APN - y la Empresa Concesionaria; Que, asimismo, el citado articulo 48º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, dispone que los contratos senalados en los articulos 10º y 11º de dicha Ley, requeriran aprobacion por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia, por lo que resulta pertinente dictar el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27943, y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Apruebese el Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Financiamiento, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Paita, asi como las clausulas adicionales incorporadas al mismo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 047-2009, a suscribirse entre la Empresa Concesionaria y el Estado de la Republica del Peru, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actua a su vez a traves de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 380336-6

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