Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2009 (06/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400407

Ratifican Acta de la Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica Oriental del Uruguay y la Republica del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 548-2009-MTC/02 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2009 VISTOS: El Informe Nº 214-2009-MTC/12 del 13 de MORDAZA de 2009, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil, en relacion al Acta de la Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica Oriental del Uruguay y de la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, con fechas 19 y 20 de marzo de 2009, se reunieron en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, las delegaciones de las Autoridades Aeronauticas de la Republica Oriental del Uruguay y de la Republica del Peru, a fin de evaluar la relacion aerocomercial entre ambos paises; Que, a traves del Informe Nº 214-2009-MTC/12, la Direccion General de Aeronautica Civil, comunico que las citadas reuniones se desarrollaron dentro de un ambiente de cordialidad y entendimiento mutuo, en las cuales MORDAZA delegaciones acordaron actualizar su MORDAZA juridico, entre otros temas de importancia, siendo suscrito por las partes, en senal de conformidad, el Acta correspondiente; Que, asimismo, la Direccion General de Aeronautica Civil con el informe citado en el considerando anterior, ha recomendado la ratificacion del Acta de la Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica Oriental del Uruguay y de la Republica del Peru; Que, de acuerdo con el literal n) del articulo 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para ejecutar la politica aerea nacional, asi como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronautica de indole tecnico o aerocomercial; Que, de conformidad con el articulo 82 de la Ley de Aeronautica Civil del Peru y en concordancia con el articulo 12 de su Reglamento, la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aereo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Direccion General de Aeronautica Civil otorgara las respectivas autorizaciones, estando facultada a negociar y celebrar actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aereo, las que para entrar en vigencia deberan ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar el Acta de la Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica Oriental del Uruguay y la Republica del Peru, suscrita con fecha 20 de marzo de 2009, por el Director General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 379493-1

Ratifican Memorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y del Reino de Belgica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 549-2009-MTC/02 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2009 VISTOS: El Informe Nº 352-2009-MTC/12 del 05 de junio de 2009, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil, en relacion al Memorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y el Reino de Belgica; CONSIDERANDO: Que, con fechas 27 y 28 de MORDAZA de 2009, se reunieron en la MORDAZA de MORDAZA, Peru, las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y del Reino de Belgica, con el objeto de negociar un Acuerdo Bilateral de Servicios Aereos y el otorgamiento de derechos aerocomerciales entre ambos paises; Que, a traves del Informe Nº 352-2009-MTC/12, la Direccion General de Aeronautica Civil, comunico que las citadas reuniones se desarrollaron dentro de un ambiente de cordialidad y entendimiento mutuo, en las cuales MORDAZA delegaciones discutieron asuntos relativos a servicios aereos entre ambos paises y convinieron e inicialaron el texto de un Acuerdo Bilateral de Servicios Aereos (BASA), siendo suscrito por las partes, en senal de conformidad, el Memorando correspondiente; Que, asimismo, la Direccion General de Aeronautica Civil con el informe citado en el considerando anterior, ha recomendado la ratificacion del Memorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y el Reino de Belgica; Que, de acuerdo con el literal n) del articulo 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para ejecutar la politica aerea nacional, asi como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronautica de indole tecnico o aerocomercial; Que, de conformidad con el articulo 82 de la Ley de Aeronautica Civil del Peru y en concordancia con el articulo 12 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aereo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Direccion General de Aeronautica Civil otorgara las respectivas autorizaciones, estando facultada a negociar y celebrar actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aereo, las que para entrar en vigencia deberan ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar el Memorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y del Reino de Belgica, suscrito con fecha 28 de MORDAZA de 2009, por el Director General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 379483-1

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