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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (06/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400407 Ratifican Acta de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Oriental del Uruguay y la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2009-MTC/02 Lima, 31 de julio de 2009 VISTOS: El Informe Nº 214-2009-MTC/12 del 13 de abril de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en relación al Acta de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Oriental del Uruguay y de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, con fechas 19 y 20 de marzo de 2009, se reunieron en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, las delegaciones de las Autoridades Aeronáuticas de la República Oriental del Uruguay y de la República del Perú, a fi n de evaluar la relación aerocomercial entre ambos países; Que, a través del Informe Nº 214-2009-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, comunicó que las citadas reuniones se desarrollaron dentro de un ambiente de cordialidad y entendimiento mutuo, en las cuales ambas delegaciones acordaron actualizar su marco jurídico, entre otros temas de importancia, siendo suscrito por las partes, en señal de conformidad, el Acta correspondiente; Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil con el informe citado en el considerando anterior, ha recomendado la ratifi cación del Acta de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Oriental del Uruguay y de la República del Perú; Que, de acuerdo con el literal n) del artículo 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aérea nacional, así como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y en concordancia con el artículo 12 de su Reglamento, la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones, estando facultada a negociar y celebrar actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratifi car el Acta de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Oriental del Uruguay y la República del Perú, suscrita con fecha 20 de marzo de 2009, por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 379493-1 Ratifican Memorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y del Reino de Bélgica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2009-MTC/02 Lima, 31 de julio de 2009 VISTOS: El Informe Nº 352-2009-MTC/12 del 05 de junio de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en relación al Memorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y el Reino de Bélgica; CONSIDERANDO: Que, con fechas 27 y 28 de mayo de 2009, se reunieron en la ciudad de Lima, Perú, las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y del Reino de Bélgica, con el objeto de negociar un Acuerdo Bilateral de Servicios Aéreos y el otorgamiento de derechos aerocomerciales entre ambos países; Que, a través del Informe Nº 352-2009-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, comunicó que las citadas reuniones se desarrollaron dentro de un ambiente de cordialidad y entendimiento mutuo, en las cuales ambas delegaciones discutieron asuntos relativos a servicios aéreos entre ambos países y convinieron e inicialaron el texto de un Acuerdo Bilateral de Servicios Aéreos (BASA), siendo suscrito por las partes, en señal de conformidad, el Memorando correspondiente; Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil con el informe citado en el considerando anterior, ha recomendado la ratificación del Memorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y el Reino de Bélgica; Que, de acuerdo con el literal n) del artículo 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aérea nacional, así como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y en concordancia con el artículo 12 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones, estando facultada a negociar y celebrar actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratifi cadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratifi car el Memorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y del Reino de Bélgica, suscrito con fecha 28 de mayo de 2009, por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 379483-1