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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (06/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400402 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que prorroga la vigencia de las Licencias de Conducir de la Clase “A” Categorías I, II y III DECRETO SUPREMO Nº 031-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, el mismo que entre otros, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasifi cación; Que, el artículo 25º del citado Reglamento establece que la licencia de conducir de la clase “A” Categoría I, se revalidará cada ocho (8) años; y la licencia conducir de la Clase “A” Categorías II y III se renovarán cada tres (3) años; Que, con fecha 19 de julio de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29389, Ley que amplía la información personal que debe contener la Licencia de Conducir, la misma que dispone que las licencias de conducir deban contener el grupo y factor sanguíneo del titular y la autorización expresa o la denegación de la donación de órganos en caso de muerte; Que, la referida norma establece un plazo de sesenta (60) días para que la normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se adecúe a dicha Ley; lo que implicará adoptar las medidas necesarias destinadas a la actualización de las características y especifi caciones técnicas y de seguridad que debe contener la licencia de conducir; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley Nº 29389, Ley que amplia la información personal que debe contener la Licencia de Conducir, y el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de la vigencia de las Licencias de Conducir Prorróguese hasta el 31 de diciembre del 2009, la vigencia de las licencias de conducir de la Clase “A” Categorías I, II y III, según la clasifi cación establecida en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009. Artículo 2º.- Renovación de las Licencias de Conducir Las licencias de conducir a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, serán revalidadas al concluir el período de prórroga, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 380336-5 Aprueban Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Paita DECRETO SUPREMO Nº 032-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, y sus modifi catorias, establece en el numeral 8) de su artículo 3º, que constituye un lineamiento esencial de la Política Portuaria Nacional, el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios; Que, los literales b) y d) del artículo 24º de la mencionada Ley establecen que la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - elabora y propone los planes de inversión pública y las convocatorias de la inversión privada en materia de desarrollo portuario, así como celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público; Que, en este contexto, el artículo 48º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que corresponde a la APN la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada en la infraestructura portuaria de titularidad pública, debiendo, para efectos de su ejecución, celebrar convenios de cooperación con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - en adelante PROINVERSIÓN; Que, el numeral 5.6.4 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2005-MTC y sus modifi catorias, dispone que la APN y PROINVERSIÓN, de conformidad con el Convenio Marco de Cooperación que celebren, llevarán a cabo los procesos de promoción de la inversión privada en puertos; Que, con fecha 10 de marzo de 2005 se suscribió un Convenio Marco de Cooperación entre la APN y PROINVERSIÓN, en virtud del cual se encargó a esta última el desarrollo y ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada en infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública, los que se llevarán a cabo de acuerdo con los planes de promoción, previamente aprobados por la APN a propuesta de PROINVERSIÓN, conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 30 de junio de 2005, ratifi cado mediante Resolución Suprema Nº 098-2005-EF publicada con fecha 10 de agosto de 2005, la citada entidad acordó tomar a su cargo la promoción de la inversión privada en la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública nacional, dentro de los alcances de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, el Decreto de Urgencia Nº 054-2001 y bajo los mecanismos y procedimientos del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y del Decreto Legislativo Nº 674, sus normas reglamentarias y complementarias; Que, asimismo, se encargó la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada de infraestructura portuaria de titularidad pública al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-MTC se modifi có el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en la parte relativa a la modernización y desarrollo de los Terminales Portuarios de Paita, General San Martín - Pisco, Ilo, Pucallpa e Iquitos; Que, con fecha 25 de marzo de 2008, la APN y el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobaron los Planes de Promoción de la Inversión Privada correspondientes a los Terminales Portuarios de Paita y General San Martín - Pisco; Que, mediante Resolución Suprema Nº 041-2008-EF, publicada el 5 de abril de 2008, se ratifi caron los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 25 de marzo de 2008, conforme a los cuales se aprobaron los Planes de Promoción de la Inversión Privada correspondientes a los Terminales Portuarios de Paita y General San Martín - Pisco, los mismos que cuentan con la previa aprobación de la APN; Que, con fecha 10 de abril de 2008, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, contando con la opinión