Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2009 (06/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de agosto de 2009

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que prorroga la vigencia de las Licencias de Conducir de la Clase "A" Categorias I, II y III
DECRETO SUPREMO Nº 031-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, el mismo que entre otros, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehiculos automotores y no motorizados por las vias publicas terrestres a nivel nacional y su clasificacion; Que, el articulo 25º del citado Reglamento establece que la licencia de conducir de la clase "A" Categoria I, se revalidara cada ocho (8) anos; y la licencia conducir de la Clase "A" Categorias II y III se renovaran cada tres (3) anos; Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29389, Ley que amplia la informacion personal que debe contener la Licencia de Conducir, la misma que dispone que las licencias de conducir deban contener el grupo y factor sanguineo del titular y la autorizacion expresa o la denegacion de la donacion de organos en caso de muerte; Que, la referida MORDAZA establece un plazo de sesenta (60) dias para que la normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se adecue a dicha Ley; lo que implicara adoptar las medidas necesarias destinadas a la actualizacion de las caracteristicas y especificaciones tecnicas y de seguridad que debe contener la licencia de conducir; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, la Ley Nº 29389, Ley que amplia la informacion personal que debe contener la Licencia de Conducir, y el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de la vigencia de las Licencias de Conducir Prorroguese hasta el 31 de diciembre del 2009, la vigencia de las licencias de conducir de la Clase "A" Categorias I, II y III, segun la clasificacion establecida en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan durante los meses de MORDAZA, junio, MORDAZA, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009. Articulo 2º.- Renovacion de las Licencias de Conducir Las licencias de conducir a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo, seran revalidadas al concluir el periodo de prorroga, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 380336-5

Aprueban Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Financiamiento, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Paita
DECRETO SUPREMO Nº 032-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, y sus modificatorias, establece en el numeral 8) de su articulo 3º, que constituye un lineamiento esencial de la Politica Portuaria Nacional, el fomento de la participacion del sector privado, preferentemente a traves de la inversion en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios; Que, los literales b) y d) del articulo 24º de la mencionada Ley establecen que la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - elabora y propone los planes de inversion publica y las convocatorias de la inversion privada en materia de desarrollo portuario, asi como celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso publico; Que, en este contexto, el articulo 48º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que corresponde a la APN la conduccion de los procesos de promocion de la inversion privada en la infraestructura portuaria de titularidad publica, debiendo, para efectos de su ejecucion, celebrar convenios de cooperacion con la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - en adelante PROINVERSION; Que, el numeral 5.6.4 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062005-MTC y sus modificatorias, dispone que la APN y PROINVERSION, de conformidad con el Convenio MORDAZA de Cooperacion que celebren, llevaran a cabo los procesos de promocion de la inversion privada en puertos; Que, con fecha 10 de marzo de 2005 se suscribio un Convenio MORDAZA de Cooperacion entre la APN y PROINVERSION, en virtud del cual se encargo a esta MORDAZA el desarrollo y ejecucion de los procesos de promocion de la inversion privada en infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad publica, los que se llevaran a cabo de acuerdo con los planes de promocion, previamente aprobados por la APN a propuesta de PROINVERSION, conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 30 de junio de 2005, ratificado mediante Resolucion Suprema Nº 098-2005-EF publicada con fecha 10 de agosto de 2005, la citada entidad acordo tomar a su cargo la promocion de la inversion privada en la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad publica nacional, dentro de los alcances de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, el Decreto de Urgencia Nº 054-2001 y bajo los mecanismos y procedimientos del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y del Decreto Legislativo Nº 674, sus normas reglamentarias y complementarias; Que, asimismo, se encargo la conduccion de los procesos de promocion de la inversion privada de infraestructura portuaria de titularidad publica al Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-MTC se modifico el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en la parte relativa a la modernizacion y desarrollo de los Terminales Portuarios de Paita, General San MORDAZA MORDAZA, Ilo, Pucallpa e Iquitos; Que, con fecha 25 de marzo de 2008, la APN y el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobaron los Planes de Promocion de la Inversion Privada correspondientes a los Terminales Portuarios de Paita y General San MORDAZA - Pisco; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 041-2008-EF, publicada el 5 de MORDAZA de 2008, se ratificaron los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion de fecha 25 de marzo de 2008, conforme a los cuales se aprobaron los Planes de Promocion de la Inversion Privada correspondientes a los Terminales Portuarios de Paita y General San MORDAZA - MORDAZA, los mismos que cuentan con la previa aprobacion de la APN; Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2008, el Consejo Directivo de PROINVERSION, contando con la opinion

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