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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de agosto de 2009 400476 Guillermo Julio Rivero Pun, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 16 al 23 de agosto de 2009, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 146-2009-MTC/12.07 y Nº 489-2009- MTC/12. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 16 AL 23 DE AGOSTO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 146-2009-MTC/12.07 Y N° 489-2009-MTC/12 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 615-2009-MTC/12.07 16-Ago 23-Ago US$ 1,600.00 US$ 31.00 Lan Perú S.A. Cárdenas Chávez, Filiberto Santiago Chile Inspección técnica por renovación de constancias de conformidad de dos aeronaves Boeing B-767, con matrículas CC-CXD y CC-CXE, asimismo inspección técnica de estación de base y línea e inspección al TMA 11496-11497- 11498-11499- 11500-11501- 11502-11503 616-2009-MTC/12.07 16-Ago 23-Ago US$ 1,600.00 US$ 31.00 Lan Perú S.A. Rivero Pun, Guillermo Julio Santiago Chile Inspección técnica por renovación de constancias de conformidad de dos aeronaves Boeing B-767, con matrículas CC-CXD y CC-CXE, asimismo inspección técnica de estación de base y línea e inspección al TMA 11496-11497- 11498-11499- 11500-11501- 11502-11503 380070-1 Otorgan concesión a la Empresa de Transportes Ticllas S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Huancayo - Churcampa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2226-2009-MTC/15 Lima, 22 de junio de 2009 VISTOS: los expedientes N°s. 2009-020224 y 2009- 020224-A. CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente indicado en Visto, la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. - en adelante La Empresa- con RUC N° 20443848178 y domicilio sito en: Av. Ferrocarril N° 1566-1590, provincia de Huancayo, departamento de Junín, solicita lo siguiente: a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo – Churcampa y viceversa, con las unidades de placas de rodaje VI-2280 (2008) y VI- 2281 (2008). b) Renuncia a la habilitación vehicular de las unidades de placa de rodaje VI-2280 y VI-2281 de la concesión de ruta: Huancayo - Huancavelica y viceversa. Que, La Empresa, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC, presenta entre otros los siguientes documentos: - Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública del Contrato de Arrendamiento Financiero de los vehículos de placas de rodaje VI-2280 y VI-2281, suscrito con el BANCO FINANCIERO DEL PERU el 19 de febrero de 2009, por un plazo de cuarenta y ocho (48) meses; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección de General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 2470-2009-MTC/15.02.2 manifi esta que la ruta: Huancayo – Churcampa y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado, no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión; asimismo señala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y las condiciones de acceso establecidos en el acotado Reglamento, para el otorgamiento de la concesión de ruta solicitada; Que, asimismo en el Informe señalado en el considerando anterior, La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, menciona que La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administración, la conclusión de la habilitación de los siguientes vehículos según detalle: - Unidades de placa de rodaje VI-2280 y VI-2281 de la concesión de ruta: Huancayo – Huancavelica y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3110-99- MTC/15.18 de fecha 15 de diciembre de 1999. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad