Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2009 (25/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408733

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29490
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

(...) En todos los casos, cada acta de constitucion debe estar suscrita por no menos de cincuenta (50) adherentes debidamente identificados. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) verifica la autenticidad de la firma y el Documento Nacional de Identidad (DNI) de los adherentes que suscribieron cada acta. (...) Articulo 19º.- Democracia interna La eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA ha sido convocado. Articulo 20º.- Del organo electoral La eleccion de autoridades y de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular se realiza por un organo electoral central, conformado por un minimo de tres (3) miembros. Dicho organo electoral tiene autonomia respecto de los demas organos internos y cuenta con organos descentralizados tambien colegiados, que funcionan en los comites partidarios. Toda agrupacion politica debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido MORDAZA electoral. El organo electoral central tiene a su cargo la realizacion de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripcion de los candidatos, el computo de votos o la verificacion del quorum estatutario, la proclamacion de los resultados y la resolucion de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupacion politica. Articulo 21º.- Participacion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) Los procesos electorales organizados por los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental para la eleccion de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la Republica, representantes al Congreso de la Republica, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y asistencia tecnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) remite al organo electoral central del partido politico o movimiento los informes sobre el desarrollo del MORDAZA electoral. En el caso de constatar irregularidades, notifica al organo electoral central del partido politico o movimiento, para que ellas se subsanen. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) remite un informe final al MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE), el cual ejerce sus funciones de fiscalizacion conforme a lo dispuesto en el articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 22º.- Oportunidad de las elecciones de candidatos Los partidos politicos y los movimientos de alcance regional o departamental realizan elecciones internas de candidatos a cargo de eleccion popular. Estas se efectuan entre los ciento ochenta (180) dias calendario anteriores a la fecha de eleccion y veintiun (21) dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos. Articulo 23º.- Candidaturas sujetas a eleccion (...) La Declaracion Jurada de MORDAZA del candidato debe contener: (...) 6. Mencion de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones politicas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. (...) La omision de la relacion de las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporacion

LEY QUE MODIFICA LA LEY DE PARTIDOS POLITICOS
Articulo unico.- Objeto de la Ley Modificanse los articulos 5º, 8º, 13º, 17º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 27º, 30º, 31º, 34º, 35º y 36º de la Ley num. 28094, Ley de Partidos Politicos, que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 5º.- Requisitos para la inscripcion de partidos politicos La solicitud de registro de un partido politico se efectua en un solo acto y debe estar acompanada de: (...) b) La relacion de adherentes en numero no menor del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, con la firma y el numero del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de estos. (...) Articulo 8º.- Actas de constitucion de comites La solicitud de inscripcion a la que se refiere el articulo 5º debe estar acompanada de las actas de constitucion de comites del partido en por lo menos el MORDAZA de las provincias del MORDAZA ubicadas en al menos las dos terceras partes de los departamentos. Cada acta debe estar suscrita por no menos de cincuenta (50) afiliados, debidamente identificados. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) verifica la autenticidad de la firma y el Documento Nacional de Identidad (DNI) de los cincuenta (50) afiliados que suscribieron cada acta. Las actas de constitucion de los comites del partido deben expresar la adhesion al acta de fundacion a la que se refiere el articulo 6º. Articulo 13º.- Cancelacion de la inscripcion El Registro de Organizaciones Politicas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripcion de un partido en los siguientes casos: (...) En el caso de los movimientos de alcance regional o departamental, la inscripcion se cancela cuando no hubiesen superado el cinco por ciento (5%) de los votos validamente emitidos en el MORDAZA electoral en el que hayan participado, a nivel de su circunscripcion. Articulo 17º.- Movimientos y organizaciones politicas de alcance local (...) Los movimientos y organizaciones politicas locales deben cumplir con los siguientes requisitos para su constitucion: a) Relacion de adherentes en numero no menor del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, dentro de la circunscripcion en la que el movimiento u organizacion politica local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos. Dicha relacion se presenta con la firma y el numero del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de los adherentes.

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