Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2009 (25/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 438890-1

408735

TPX S.A, para el otorgamiento de la Licencia de Uso de MORDAZA Vicuna Peru, por el periodo de un (01) ano; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura ­ MINAG, es el organo rector del Sector Agrario y establece la Politica Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como funcion especifica dictar las politicas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la MORDAZA y la fauna MORDAZA, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a traves del Ministerio de Agricultura, es titular de la MORDAZA VICUNA PERU, por Resolucion Nº 004638-2009/DSD-Reg-INDECOPI, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, con Certificado Nº 047664 aprobado por Resolucion Nº 008848-1998/OSDINDECOPI, para distinguir telas fabricadas con fibra de vicuna esquilada en viva y demas, de la clase 24 de la Clasificacion Internacional. Asimismo, con el Certificado Nº 0055564 aprobado por Resolucion Nº 0003223-1999OSD-INDECOPI, para distinguir pantalones, abrigos, chales, bufandas, chompas y demas productos de la clase 25 de la Clasificacion Internacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuna, al igual que la transformacion y comercializacion de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o juridica, bajo la supervision del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, se establece que el Consejo nacional de camelidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolucion Ministerial y a traves de convenios especificos cedera el uso de la MORDAZA VICUNA PERU y/o VICUNA PERU ­ ARTESANIA, a favor de personas naturales o juridicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicunas y/o guanacos, a efectos de la comercializacion de productos obtenidos de su fibra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se establece que el Estado podra otorgar licencia de uso de la MORDAZA VICUNA ­ PERU, a favor de las empresas industriales textiles encargadas de la transformacion y comercializacion de productos obtenidos de fibra de vicuna esquila viva, a un plazo determinado, mediante Convenio Especifico, aprobado por Resolucion Ministerial del Sector Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusion por absorcion del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservacion y aprovechamiento sostenible de las especies vicuna y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente; Que, mediante Informe Nº 2478-2009-AG-DGFFSDGEFFS de fecha 09 de Noviembre del 2009, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, senala que la empresa INCALPACA TPX S.A, ha cumplido con los requisitos previstos para la suscripcion del Convenio especifico para el Uso de la MORDAZA VICUNA - PERU, por el periodo de un (01) ano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 053-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA - PERU a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representacion del Estado y la empresa INCALPACA TPX S.A, el mismo que tendra vigencia de un (01) ano, contado a partir del dia siguiente de su suscripcion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion conforme a Ley.

ENERGIA Y MINAS
Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del IGV, IPM u otro impuesto de consumo que se le traslade o pague el Consorcio del Convenio de Evaluacion Tecnica del Area XXX
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 531-2009-MEM/DM MORDAZA, 16 de diciembre de 2009 VISTO el Expediente Nº 1911955, de fecha 07 de agosto de 2009 y sus Anexos Nº 1921666 y Nº 1838290, de fechas 10 de setiembre y 10 de noviembre de 2009, respectivamente, sobre la aprobacion de la Lista de Bienes y Servicios, presentada por la empresa Petrobras Energia Peru S.A., en su calidad de Operador del Convenio de Evaluacion Tecnica del Area XXX, cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6º y 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a las actividades de exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogo la vigencia de la Ley Nº 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorga el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploracion de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobo el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, senalandose como fecha de entrada en vigencia el 01 de MORDAZA de 2007; Que, mediante Expediente Nº 1911955, de fecha 07 de agosto de 2009, la empresa Petrobras Energia Peru S.A., en su calidad de Operador del Convenio de Evaluacion Tecnica del Area XXX, suscrito el 16 de noviembre

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