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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408734 de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de la organización política para su reemplazo, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comisión de un ilícito penal. Artículo 24º.- Modalidades de elección de candidatos Corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23º. Para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. (…) Artículo 25º.- Elección de autoridades La elección de autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (4) años. La elección de estas autoridades se efectúa de acuerdo con alguna de las tres (3) modalidades señaladas en el artículo 24º, conforme a lo que disponga el estatuto o lo acuerde el órgano máximo del partido, con sujeción al estatuto. Artículo 27º.- Elección de delegados integrantes de los órganos partidarios Cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24º, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, conforme a lo que disponga el estatuto. Artículo 30º.- Financiamiento privado Los partidos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital pueden recibir recursos procedentes de la fi nanciación privada, tales como: (…) Artículo 31º.- Fuentes de fi nanciamiento prohibido Los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital no pueden recibir contribuciones de: (…) Artículo 34º.- Verifi cación y control Los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital deben prever un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a los estatutos. La verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe fi nanciero. Asimismo, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios puede requerir a los partidos y organizaciones políticas para que, en el plazo que les indique, presenten una relación de las aportaciones a que se refi ere el artículo 30º, que contiene el importe de cada una de ellas y, en su caso, los nombres y direcciones de las personas que las han realizado. (…) Artículo 35º.- Publicidad de la contabilidad Los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital llevan libros de contabilidad en la misma forma que se dispone para las asociaciones. (…) Artículo 36º.- Las sanciones El jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), previo informe de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios: a. Sanciona con la pérdida de los derechos señalados en el artículo 29º, cuando el partido político no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el artículo 34º. A los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital se les aplica las sanciones que correspondan. (…)” DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las reformas de los artículos 5º, inciso b), y 17º, inciso a), entrarán en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del año 2011. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de octubre de dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 439531-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA - PERÚ a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura y la empresa INCALPACA TPX S.A. RESOLUCION MINISTERIAL N° 0895-2009-AG Lima, 17 de diciembre de 2009 VISTO: La solicitud de fecha 21 de octubre del 2009, presentada por el señor Germán Eleodoro Freyre Castañeda, identifi cado con DNI Nº 07808448, en su calidad de Gerente General de la empresa INCALPACA