Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2009 (25/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 2009

de informacion falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de la organizacion politica para su reemplazo, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comision de un ilicito penal. Articulo 24º.- Modalidades de eleccion de candidatos Corresponde al organo MORDAZA del partido politico o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de eleccion de los candidatos a los que se refiere el articulo 23º. Para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento MORDAZA, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto. (...) Articulo 25º.- Eleccion de autoridades La eleccion de autoridades del partido politico o movimiento de alcance regional o departamental se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (4) anos. La eleccion de estas autoridades se efectua de acuerdo con alguna de las tres (3) modalidades senaladas en el articulo 24º, conforme a lo que disponga el estatuto o lo acuerde el organo MORDAZA del partido, con sujecion al estatuto. Articulo 27º.- Eleccion de delegados integrantes de los organos partidarios Cuando la eleccion de candidatos y autoridades del partido politico o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del articulo 24º, los delegados que integran los respectivos organos partidarios deben haber sido elegidos para cada MORDAZA electoral por MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme a lo que disponga el estatuto. Articulo 30º.- Financiamiento privado Los partidos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital pueden recibir recursos procedentes de la financiacion privada, tales como: (...) Articulo 31º.- MORDAZA de financiamiento prohibido Los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital no pueden recibir contribuciones de: (...) Articulo 34º.- Verificacion y control Los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital deben prever un sistema de control interno que garantice la adecuada utilizacion y contabilizacion de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido economico, conforme a los estatutos. La verificacion y control externos de la actividad economico-financiera de los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a traves de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios. Los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero. Asimismo,

la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios puede requerir a los partidos y organizaciones politicas para que, en el plazo que les indique, presenten una relacion de las aportaciones a que se refiere el articulo 30º, que contiene el importe de cada una de ellas y, en su caso, los nombres y direcciones de las personas que las han realizado. (...) Articulo 35º.- Publicidad de la contabilidad Los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital llevan libros de contabilidad en la misma forma que se dispone para las asociaciones. (...) Articulo 36º.- Las sanciones El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), previo informe de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios: a. Sanciona con la perdida de los derechos senalados en el articulo 29º, cuando el partido politico no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que preve el articulo 34º. A los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital se les aplica las sanciones que correspondan. (...)" DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Las reformas de los articulos 5º, inciso b), y 17º, inciso a), entraran en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del ano 2011. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia veintidos de octubre de dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica 439531-1

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA - PERU a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura y la empresa INCALPACA TPX S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0895-2009-AG MORDAZA, 17 de diciembre de 2009 VISTO: La solicitud de fecha 21 de octubre del 2009, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Freyre Castaneda, identificado con DNI Nº 07808448, en su calidad de Gerente General de la empresa INCALPACA

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