Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2009 (25/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
Nº 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION

408743

Que, mediante Expediente Nº 1919672, de fecha 07 de setiembre de 2009, la empresa PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU en calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 161, suscrito el 16 de MORDAZA de 2009, ha solicitado al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la lista de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara al Contratista de dicho Contrato, el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU procedio a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al MORDAZA Arancel de Aduanas; Que, asimismo, a la suscripcion del Contrato de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, en el Lote 161, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, por lo que el beneficio tributario otorgado al Contratista de dicho Contrato, solicitado por la empresa PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU, aplicara a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion del mismo, es decir, a partir del 15 de junio de 2009, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-CONT-1598-2009, recibida el 07 de setiembre de 2009; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, con fecha 10 de noviembre de 2009, hizo llegar el Oficio Nº 3022009-EF/15.01 (Expediente Nº 1938299), mediante el cual emitio opinion favorable respecto de la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 161; Que, de acuerdo al articulo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Regimen se aplicara al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el termino del plazo de vigencia de la fase de exploracion, la terminacion del Contrato por cualquiera de las partes o al termino de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, el literal c) del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF y el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 161, a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO UNICO
I. BIENES

2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 2505 10 00 00 MORDAZA SILICEAS Y MORDAZA CUARZOSAS 2505 90 00 00 LAS DEMAS MORDAZA NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS MORDAZA METALIFERAS DEL CAPITULO 26 LAS DEMAS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06

2508 10 00 00 BENTONITA 2508 40 00 00

2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) 2522 10 00 00 CAL VIVA 2522 20 00 00 CAL APAGADA 2523 29 00 00 CEMENTO PORTLAND, EXCEPTO CEMENTO MORDAZA O COLOREADO ARTIFICIALMENTE

2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS 2523 90 00 00 LOS DEMAS CEMENTOS HIDRAULICOS 2524 10 90 00 CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS 2524 90 00 00 LOS DEMAS ASBESTOS 2525 10 00 00 MICA EN MORDAZA O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES ("SPLITTINGS")

2525 20 00 00 MICA EN POLVO 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA 2710 11 11 00 2710 11 95 00 2710 19 13 00 2710 19 15 10 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACION LOS DEMAS ACEITES LIVIANOS (LIGEROS) Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS LOS DEMAS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS CARBUROREACTORES MORDAZA QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACION

2710 19 21 10 DIESEL 2 2710 19 22 90 LAS DEMAS ACEITES PESADOS: LOS DEMAS FUELOILS (FUEL) 2710 19 32 00 2710 19 34 00 2710 19 36 00 2710 19 38 00 LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRAULICAS LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES

2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO 2804 40 00 00 OXIGENO 2806 10 00 00 CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO CLORHIDRICO) 2811 29 90 00 LOS DEMAS: DEMAS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS

2815 11 00 00 HIDROXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CAUSTICA) SOLIDO 2815 20 00 00 HIDROXIDO DE POTASIO (POTASA CAUSTICA) 2826 90 00 00 LOS DEMAS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMAS SALES COMPLEJAS DE FLUOR

2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO 2827 39 90 90 LOS DEMAS CLORUROS 2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO 2833 29 90 00 LOS DEMAS SULFATOS: LOS DEMAS 2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO) 2835 39 90 00 LOS DEMAS POLIFOSFATOS 2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO 2852 00 90 25 POLIFOSFATO DE MORDAZA 2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO 2905 19 90 00 LOS DEMAS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMAS 2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO 2915 21 00 00 ACIDO ACETICO 2918 14 00 00 ACIDO CITRICO 3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO 3402 90 91 00 3402 90 99 00 3403 19 00 00 PREPARACIONES TENSOACTIVAS A BASE OXIBENCENO SULFONATO DE SODIO DE NONYL

51 52

LAS DEMAS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR , PARA LIMPIEZA LAS DEMAS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO LOS DEMAS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA POLVORA Y LA DINAMITA

Nº 1 2

SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCION

53 54 55

3403 99 00 00 LAS DEMAS PREPARACIONES LUBRICANTES 3602 00 90 00

1404 90 90 90 LOS DEMAS PRODUCTOS VEGETALES 2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON MORDAZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA

3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES

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