Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2009 (25/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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N° 178 SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 2009

16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 18 Servicios de auditorias tecnicas 19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y maritimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria 21 Servicios medicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros 23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 24 Servicios de seguros

VEHICULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESION PARA 8704 22 10 00 TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T VEHICULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESION PARA 8704 22 20 00 TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T VEHICULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESION PARA 8704 22 90 00 TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 9.3 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T VEHICULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS 8704 23 00 00 CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 20 T 8704 31 10 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

179

180 181 182 183

438779-5

LOS DEMAS VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE 8704 31 10 90 MERCANCIAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, ENSAMBLADAS, CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T 8704 31 90 00 LOS DEMAS VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T

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VEHICULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE 8704 32 10 00 DE MERCANCIAS, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T VEHICULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE 8704 32 20 00 DE MERCANCIAS, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T VEHICULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE 8704 32 90 00 DE MERCANCIAS, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 9.3 T 8704 90 00 00 LOS DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del IGV, IPM u otro impuesto de consumo que se le traslade o pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 161
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 533-2009-MEM/DM MORDAZA, 16 de diciembre de 2009 VISTO el Expediente Nº 1919672 de fecha 07 de setiembre de 2009 y su Anexo Nº 1938299, de fecha 10 de noviembre de 2009, sobre la aprobacion de la Lista de Bienes y Servicios, presentado por la empresa PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU en calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 161, cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO:

186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198

8705 10 00 00 CAMIONES GRUA 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMOVILES PARA SONDEO O PERFORACION 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL MORDAZA CARAVANA

8716 31 00 00 CISTERNAS 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS 9015 10 00 00 TELEMETROS 9015 20 10 00 TEODOLITOS 9015 30 00 00 NIVELES 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS DE FOTOGRAMETRIA

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LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFIA, AGRIMENSURA, NIVELACION, FOTOGRAMETRIA, 9015 80 90 00 HIDROGRAFIA, OCEANOGRAFIA, HIDROLOGICA, METEOROLOGIA O GEOFISICA, EXCEPTO TELEMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRIA 9027 20 00 00 CROMATOGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

200 201

II. LISTA DE SERVICIOS a. 1 2 3 4 5 6 b. 7 8 9 10 11 12 13 Servicios de Operaciones de Exploracion Servicios topograficos y/o geodesicos Servicios geofisicos, geologicos y geoquimicos Servicios de perforacion, complementacion y/o abandono de pozos Servicios de perfilaje de pozos Servicios de pruebas de pozos Servicios relacionados a la proteccion ambiental Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploracion Servicios de almacenamiento y deposito de muestras de las operaciones Servicios de asesoria, consultoria asi como de asistencia y estudios tecnicos especiales sobre las operaciones Servicios de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Contrato Servicios de diseno, construccion, instalacion, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones Servicios de inspeccion, mantenimiento y reparacion de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecucion del contrato Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construccion

14 Servicios de sistemas e informatica 15 Servicios de comunicaciones

Que, mediante Ley Nº 27624, se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6º y 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a las actividades de exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogo la vigencia de la Ley Nº 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorga el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploracion de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobo el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, senalandose como fecha de entrada en vigencia el 01 de MORDAZA de 2007;

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