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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de diciembre de 2009 408873 representativas de los Gobiernos Regionales o Locales, así como de entidades y órganos de la administración pública; pudiéndose designar, también, a quienes los representan en las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha solicitado, mediante el Ofi cio N° 880-2009-MTC/02, el reconocimiento de la conformación de una Comisión Intergubernamental, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, para que se encargue del desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada y de la culminación del proceso de transferencia de competencias y funciones de los ciclos 2007, 2008 y 2009, comprendidas en el Artículo 57 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de transportes, entre otros temas de interés a solicitud de las partes involucradas directamente en el proceso de descentralización; Que, asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4.2 a) del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, ha remitido a la Secretaría de Descentralización, mediante el ofi cio de Vistos, la relación de los representantes de las entidades que conformarán dicha Comisión Intergubernamental, así como el mecanismo de designación de representantes, objetivos y alcances, y otros aspectos de interés para su adecuado funcionamiento; por lo que, deberá procederse a su reconocimiento mediante la resolución correspondiente; Que, en dicha Comisión Intergubernamental deberá incluirse un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, para que brinde asistencia técnica a dicha Comisión Intergubernamental, en los asuntos que se señalan en los numerales 2.1 y 6.3 del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, materia del presente; De conformidad con los Decretos Supremos N° 049- 2008-PCM, N° 083-2008-PCM, N° 047-2009-PCM y N° 064-2009-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 060-2008-PCM/SD y N° 001- 2009-PCM/SD; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocimiento de la Comisión Intergubernamental del Sector Transportes y Comunicaciones en materia de tranportes, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM Reconocer a la Comisión Intergubernamental del Sector Transportes y Comunicaciones en materia de telecomunicaciones, encargada de desarrollar los componentes de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano, para que se ejerzan plenamente las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, comprendidas en el Artículo 57 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de telecomunicaciones, así como para culminar el proceso de transferencia de competencias y funciones que aún queden pendientes de los ciclos 2007, 2008 y 2009, relacionadas con dicha materia, entre otros temas de interés sectorial, que acuerden desarrollar las partes involucradas en el proceso de descentralización, en mérito a lo dispuesto en el Art. 4° del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM. Dicha Comisión estará integrada por representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales la presidirá; de los Gobiernos Regionales, con excepción de Lima Metropolitana, que tiene un Régimen Especial; y, del Ministerio de Economía y Finanzas, según relación detallada en anexo adjunto; pudiéndose integrar, en cualquier momento, los representantes de los Gobiernos Locales y/o de las instancias representativas de Gobiernos Regionales o Locales, así como de entidades y órganos de la administración pública, según corresponda. Para el reconocimiento de nuevos representantes ante dicha Comisión, ya sea porque se estén incorporando nuevos miembros o porque sus actuales miembros, por convenir a sus intereses, designen a nuevos representantes en reemplazo de los que sean reconocidos por la presente resolución, será sufi ciente que tales designaciones sean comunicadas ofi cialmente a la Presidencia de la Comisión, con copia a la Secretaría de Descentralización, para la supervisión correspondiente, a excepción de los representantes de los Gobiernos Regionales no incluidos en la relación en anexo adjunto, para los cuales se emitirá Resolución de Secretaría de Descentralización. Artículo 2º.- Instalación de la Comisión El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que preside dicha Comisión, deberá proceder a su instalación con los representantes que hayan sido reconocidos por la Secretaría de Descentralización, por efecto de la presente norma. La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales podrá participar, a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la sesión de instalación de la Comisión, en reemplazo de aquellos Gobiernos Regionales que no hayan designado aún a sus representantes y/o para todo aquello en que los Gobiernos Regionales comprometan, por acuerdo, su apoyo en el funcionamiento de la mencionada Comisión. Artículo 3º.- Actuación de la Comisión Intergubernamental y de la Secretaría de Descentralización La Comisión Intergubernamental, a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, actuará acorde a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2009- PCM y lo señalado en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales del año 2009. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, actuará de acuerdo a las atribuciones que le asignan el Decreto Supremo Nº 027- 2007-PCM y el marco normativo vigente. Artículo 4º.- Asistencia Técnica de las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y del Ministerio de Economía y Finanzas Las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Ministerio de Economía y Finanzas, brindarán asistencia técnica a la Comisión Intergubernamental, materia del presente, en el establecimiento de las disposiciones para el desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada, de acuerdo a la naturaleza de las competencias y funciones transferidas, en concertación con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda. Además, el Ministerio de Economía y Finanzas brindará asistencia técnica a esta Comisión, en los asuntos que se señalan en el numeral 6.3 del Decreto Supremo N° 047- 2009-PCM, antes mencionado. Artículo 5º.- Productos entregables de la Comisión Intergubernamental La Comisión Intergubernamental, a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, deberá producir, por lo menos, los siguientes entregables: i) situación del ejercicio compartido de las funciones transferidas, ii) esquema de gestión descentralizada de las funciones transferidas y iii) identifi cación de los servicios públicos para el desarrollo de la gestión descentralizada y costos asociados a los mismos. Todo ello sobre la base del seguimiento a los Convenios de Gestión. Artículo 6º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y su Anexo, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob. pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN ROMERO LLOCLLA Secretario de Descentralización (e)