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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de diciembre de 2009 408889 OSINERGMIN a más tardar el último día calendario de cada mes, el PMM correspondiente al mes siguiente, así como el PMS y el PMD. La GFE podrá disponer complementariamente el formato de la información a actualizar, lo que será comunicado oportunamente al COES-SINAC. 5.1.2 El COES-SINAC publicará en su página WEB y actualizará en el sistema extranet del OSINERGMIN a más tardar a las 17:00 horas de cada día, los programas de mantenimiento ejecutado que se reportan en el IEOD. (…) 5.2.1 El COES-SINAC mensualmente reportará los indicadores de cumplimiento mensual y de intervenciones del mes previo, en los primeros quince (15) días calendario de cada mes. Esta información deberá ser presentada en el sistema extranet del OSINERGMIN mediante un informe en el que se consignen los valores de dichos indicadores. Asimismo, deberá adjuntarse la información que permita verifi car cuantitativamente dichos cálculos, para lo cual deberá incluir los algoritmos utilizados en el cálculo de los referidos indicadores. (…) 6. Multas (…) - Cuando no remita o no consigne en la página WEB del COES-SINAC y en el sistema extranet del OSINERGMIN la información requerida dentro del plazo y forma establecida en este procedimiento o se presente de manera incompleta. (…)” Artículo 3º.- Precisar que toda referencia a OSINERG en el “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de los Programas de Mantenimiento aprobados por el COES-SINAC” aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 399-2006-OS/CD, debe entenderse a OSINERGMIN. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN DEL “PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO APROBADOS POR EL COES-SINAC” En el mes setiembre de 2006, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES- SINAC” mediante Resolución de Consejo Directivo N° 399-2006-OS/CD, relacionado a supervisar el desempeño del COES-SINAC en lo concerniente a la coordinación y programación de las actividades de mantenimiento mensual del equipamiento e instalaciones del SEIN con salida de servicio. Posteriormente a su vigencia, OSINERGMIN ha implementado un sistema extranet para la presentación de la información requerida por este procedimiento, a fi n de mejorar la supervisión del desempeño del COES SINAC en su función de coordinación y programación de las actividades de mantenimiento. En ese sentido, OSINERGMIN, en uso de la Facultad Normativa que le permite aprobar sus propios procedimientos de supervisión, dentro de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y del artículo 3° de la Ley N° 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, prepublicó el 20 de setiembre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano las modifi caciones al referido procedimiento a fi n que la presentación de la información sea a través del sistema extranet de OSINERGMIN. Asimismo, esta modifi cación ha permitido variar algunos aspectos conexos a la utilización de esta nueva herramienta. Finalmente, acorde con las modifi caciones se ha incluido una nueva infracción para el COES. En defi nitiva, con las modifi caciones propuestas, este organismo busca lograr una mejor labor de supervisión y fi scalización de los programas de mantenimiento del SEIN, a fi n de garantizar que el sistema funcione de manera segura y efi ciente. De las observaciones: A continuación, se cita las principales observaciones presentadas por el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - COES SINAC, seguidas de su correspondiente comentario: Respecto a la modifi cación del numeral 5.1.2.: Solicita modifi car el numeral 5.1.2 del proyecto de modifi cación en lo que respecta a la hora de actualización al sistema extranet del OSINERGMIN del mantenimiento ejecutado que se reporta en el IEOD, debido a que el Procedimiento COES N° 05 en el numeral 4.3.3, permite que las empresas realicen observaciones al IEOD hasta las 16:00 horas del día siguiente evaluado. Asimismo, el numeral 4.1.7 del mismo procedimiento, señala que es obligación del COES evaluar los reclamos a que hubiere lugar sobre el IEOD, pudiendo aceptarlos o rechazarlos y de ser el caso emitirá una versión corregida del IEOD dentro del plazo máximo de 8 horas. Por lo expresado anteriormente, solicita que la hora señalada en el numeral 5.1.2 del proyecto de modifi cación sea las 17:00 horas. Comentarios Admitido. Se ha procedido a modifi car el numeral 5.1.2 del proyecto y se ha establecido que el COES tiene plazo hasta las 17:00 h para registrar en el sistema extranet del OSINERGMIN el programa de mantenimiento ejecutado que se reporta en el IEOD. 438921-2 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban medidas de austeridad para el ejercicio 2010 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N°066-2009-BCRP Lima, 23 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO QUE: El artículo 84 de la Constitución Política le atribuye al Banco Central de Reserva del Perú el mandato de preservar la estabilidad monetaria, confi riéndole autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. La Décima Disposición Final de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto establece que el Banco Central rige su proceso presupuestario de conformidad con su Ley Orgánica, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 84 de la Constitución Política. Conforme a lo establecido en el artículo 86 de su Ley Orgánica, el Banco Central cuenta con autonomía presupuestal y es responsable de la programación, formulación, aprobación, ejecución, ampliación, modifi cación y control del Presupuesto Institucional. La Primera Disposición Transitoria literal b) de la Ley No. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 señala que, para el caso del Banco Central, las disposiciones de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto público y de ingresos de personal