Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2009 (26/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408877

Que mediante aviso de convocatoria N° 002-2009CNC/MINSA, la Comision Nacional de Concurso convoco a concurso los cargos de Directores del Instituto Nacional de Rehabilitacion "Dra. MORDAZA MORDAZA Flores", los Hospitales Nacionales: "Dos de Mayo", "Arzobispo Loayza", "Cayetano Heredia" y Hospitales: "Sergio E. Bernales", "Victor Larco Herrera", "San MORDAZA de Lurigancho", "Emergencias Pediatricas", "Carlos MORDAZA La Hoz", "Santa Rosa", "Jose MORDAZA Tello", Vitarte y Huaycan; Que mediante el documento de visto, el Presidente de la Comision Nacional de Concurso para el Cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, eleva el Informe Final consignando los resultados finales asi como los ganadores del concurso para los cargos de Directores del Instituto Nacional de Rehabilitacion "Dra. MORDAZA MORDAZA Flores", Hospitales Nacionales "Dos de Mayo", "Arzobispo Loayza", "Cayetano Heredia" y Hospitales "Victor Larco Herrera" y "Santa Rosa"; Que por Resolucion Ministerial N° 418-2009/MINSA del 17 de junio de 2009, se designo al medico cirujano MORDAZA MORDAZA Urcia MORDAZA, como Director General del Instituto Nacional de Rehabilitacion "Dra. MORDAZA MORDAZA Flores" del Ministerio de Salud; Que dentro de ese contexto resulta necesario emitir el acto de administracion que oficialice la designacion del medico cirujano MORDAZA MORDAZA Urcia MORDAZA, por haber resultado ganador del concurso para el cargo de Director General del Instituto Nacional de Rehabilitacion "Dra. MORDAZA MORDAZA Flores", por un periodo de tres (3) anos y dar termino a la designacion MORDAZA citada; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios, en la Ley N° 28289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2009; en la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo N° 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el Reglamento de Concurso para el Cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al medico cirujano MORDAZA MORDAZA URCIA MORDAZA, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Instituto Nacional de Rehabilitacion "Dra. MORDAZA MORDAZA Flores" del Ministerio de Salud, por un periodo de tres (3) anos a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, por haber resultado ganador del concurso para dicho cargo, dandose termino a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 418-2009/ MINSA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 439452-3

VISTO, el Expediente Nº 2006-025642 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada con Resolucion Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Bambamarca ­ Hualgayoc, la misma que incluye al distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 500 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1579-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolucion

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 593-2009-MTC/03 MORDAZA, 23 de noviembre de 2009

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