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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de diciembre de 2009 408877 Que mediante aviso de convocatoria N° 002-2009- CNC/MINSA, la Comisión Nacional de Concurso convocó a concurso los cargos de Directores del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, los Hospitales Nacionales: “Dos de Mayo”, “Arzobispo Loayza”, “Cayetano Heredia” y Hospitales: “Sergio E. Bernales”, “Víctor Larco Herrera”, “San Juan de Lurigancho”, “Emergencias Pediátricas”, “Carlos Lanfranco La Hoz”, “Santa Rosa”, “José Agurto Tello”, Vitarte y Huaycán; Que mediante el documento de visto, el Presidente de la Comisión Nacional de Concurso para el Cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, eleva el Informe Final consignando los resultados fi nales así como los ganadores del concurso para los cargos de Directores del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, Hospitales Nacionales “Dos de Mayo”, “Arzobispo Loayza”, “Cayetano Heredia” y Hospitales “Víctor Larco Herrera” y “Santa Rosa”; Que por Resolución Ministerial N° 418-2009/MINSA del 17 de junio de 2009, se designó al médico cirujano Fernando Alejandro Urcia Fernández, como Director General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” del Ministerio de Salud; Que dentro de ese contexto resulta necesario emitir el acto de administración que ofi cialice la designación del médico cirujano Fernando Alejandro Urcia Fernández, por haber resultado ganador del concurso para el cargo de Director General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, por un período de tres (3) años y dar término a la designación antes citada; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley N° 28289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009; en la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el Reglamento de Concurso para el Cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano FERNANDO ALEJANDRO URCIA FERNÁNDEZ, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” del Ministerio de Salud, por un período de tres (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, por haber resultado ganador del concurso para dicho cargo, dándose término a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 418-2009/ MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 439452-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 593-2009-MTC/03 Lima, 23 de noviembre de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2006-025642 presentado por el señor ELVIS LINO PERALTA BARBOZA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Bambamarca – Hualgayoc, la misma que incluye al distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ELVIS LINO PERALTA BARBOZA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1579-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ELVIS LINO PERALTA BARBOZA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución