Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2009 (26/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 439158-1

Otorgan autorizacion a la empresa Estacion Satelite E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en la localidad de , Tarma
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 594-2009-MTC/03 MORDAZA, 23 de noviembre de 2009 VISTO, el Expediente Nº 973639 presentado por la empresa ESTACION SATELITE E.I.R.L., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junin;

Que, por Resolucion Ministerial Nº 506-96-MTC/15.17 del 06 de setiembre de 1996, se concedio a la empresa ESTACION SATELITE E.I.R.L., el plazo de doce (12) meses, que se computo a partir del dia siguiente de notificada o publicada dicha Resolucion, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba la estacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junin. Cabe indicar que la citada Resolucion fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 11 de setiembre de 1996; Que, mediante Expediente Nº 973639, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion por television comercial en VHF ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 06-94-TCC, posteriormente articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 163º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, posteriormente, articulo 185º del citado Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 0450-97-MTC/15.19.03.3 del 12 de diciembre de 1997, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion radiodifusora de la administrada el dia 14 de noviembre de 1997, en donde se concluye que la citada estacion opera en la ubicacion autorizada, contando con la infraestructura civil y el equipamiento minimo necesario para su operacion, emitiendo una senal de calidad tecnicamente aceptable, por lo que se considera que la estacion se encuentra apta para la continuacion del tramite para la obtencion de la Licencia de operacion por 10 anos. La operatividad de la estacion radiodifusora fue comprobada posteriormente con los Informes Nº 0044-2000-MTC/15.19.03.3 del 27 de enero de 2000; Nº 3402-2005-MTC/18.01.2 del 19 de agosto de 2005 y Nº 4090-2006-MTC/18.01.2 del 16 de diciembre de 2005; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 332-2005MTC/03, modificadas mediante Resolucion Viceministerial Nº 1006-2007-MTC/03 y Resolucion Viceministerial Nº 085-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Tarma, incluyendose en esta al distrito y provincia de Tarma, departamento de Junin; Que, con Informe Nº 2250-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,

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