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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de diciembre de 2009 408887 forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 439158-1 Otorgan autorización a la empresa Estación Satélite E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Tarma RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 594-2009-MTC/03 Lima, 23 de noviembre de 2009 VISTO, el Expediente Nº 973639 presentado por la empresa ESTACIÓN SATÉLITE E.I.R.L., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 506-96-MTC/15.17 del 06 de setiembre de 1996, se concedió a la empresa ESTACIÓN SATÉLITE E.I.R.L., el plazo de doce (12) meses, que se computó a partir del día siguiente de notifi cada o publicada dicha Resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba la estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. Cabe indicar que la citada Resolución fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 11 de setiembre de 1996; Que, mediante Expediente Nº 973639, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión por televisión comercial en VHF ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 06-94-TCC, posteriormente artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 163º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, posteriormente, artículo 185º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0450-97-MTC/15.19.03.3 del 12 de diciembre de 1997, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación radiodifusora de la administrada el día 14 de noviembre de 1997, en donde se concluye que la citada estación opera en la ubicación autorizada, contando con la infraestructura civil y el equipamiento mínimo necesario para su operación, emitiendo una señal de calidad técnicamente aceptable, por lo que se considera que la estación se encuentra apta para la continuación del trámite para la obtención de la Licencia de operación por 10 años. La operatividad de la estación radiodifusora fue comprobada posteriormente con los Informes Nº 0044-2000-MTC/15.19.03.3 del 27 de enero de 2000; Nº 3402-2005-MTC/18.01.2 del 19 de agosto de 2005 y Nº 4090-2006-MTC/18.01.2 del 16 de diciembre de 2005; Que, con Resolución Viceministerial Nº 332-2005- MTC/03, modifi cadas mediante Resolución Viceministerial Nº 1006-2007-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 085-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades correspondientes al departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Tarma, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; Que, con Informe Nº 2250-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,