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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de diciembre de 2009 408888 considera que es procedente otorgar a la empresa ESTACIÓN SATÉLITE E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 506-96-MTC/15.17, y que por lo tanto, deberá culminar el 12 de setiembre de 2016, plazo computado desde el día siguiente de publicación de la citada resolución; De conformidad con el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ESTACIÓN SATÉLITE E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Tarma, departamento de Junín. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicación de la Resolución Ministerial Nº 506-96-MTC/15.17, el cual vencerá el 12 de setiembre de 2016. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 439014-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Incorporan definiciones en el numeral 4 del “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de los Programas de Mantenimiento aprobados por el COES- SINAC” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 259-2009-OS/CD Lima, 14 de setiembre de 2009 VISTO: El Memorando N° GFE-1489-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobar la modifi cación del “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de los Programas de Mantenimiento aprobados por el COES-SINAC”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 399-2006-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de los Programas de Mantenimiento aprobados por el COES-SINAC”; Que, posteriormente a la vigencia de la referida norma, OSINERGMIN ha implementado un sistema extranet para la presentación de la información requerida por el procedimiento. En ese sentido, se ha propuesto adecuar el referido procedimiento a la utilización de esta nueva herramienta a fi n de mejorar la supervisión del desempeño del COES SINAC en su función de coordinación y programación de las actividades de mantenimiento; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublicó el 20 de setiembre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano la modifi cación del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES-SINAC”; en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar las siguientes defi niciones en el numeral 4 del “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de los Programas de Mantenimiento aprobados por el COES-SINAC” aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 399-2006-OS/ CD: PMS : Programa de Mantenimiento Semanal elaborado por la DOCOES en aplicación del PR-N° 12. PMD : Programa de Mantenimiento Diario elaborado por la DOCOES en aplicación del PR-N° 12. Artículo 2°.- Aprobar la modifi cación del numeral 5.1.1, 5.1.2, 5.2.1 y el primer ítem del numeral 6 del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES-SINAC” aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 399-2006-OS/CD, en los siguientes términos: “… 5.1.1 El COES-SINAC publicará en su página WEB y además actualizará en el sistema extranet del