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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2009 (14/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388326 MARCAS/MODELOS 2008 2007 2006 OTROS MODELOS 251 170 226 050 200 940 TOYOTA Coaster Diesel 200 770 180 690 160 620 Coaster Diesel AC 239 850 215 870 191 880 OTROS MODELOS 202 190 181 970 161 750 VASQUEZ Milenium III-3 125 600 113 040 100 480 Milenium III-4 141 300 127 170 113 040 OTROS MODELOS 133 450 120 110 106 760 VOLKSWAGEN 17.210 156 970 141 270 125 580 17.240 169 530 152 580 135 620 9.150 100 450 90 410 80 360 OTROS MODELOS 150 320 135 290 120 260 VOLVO B10M EE 6250 / Costero Brasil 722 200 649 980 577 760 B10M EE 6250 / Costero Nacional 706 500 635 850 565 200 B12B EE 3000 753 600 678 240 602 880 B12R 4x2 292 020 262 820 233 620 B12R 6x2 323 420 291 080 258 740 B7F EE 6000 489 840 440 860 391 870 B7F EE 6500 499 260 449 330 399 410 B7R 4x2 285 740 257 170 228 590 B7R EE 6300 / Costero Brasil 549 500 494 550 439 600 B7R EE 6300 / Costero Nacional 533 800 480 420 427 040 B7R EE 6300 T. Personal 449 020 404 120 359 220 B7R EE 6300 Urbano 433 320 389 990 346 660 OTROS MODELOS 316 760 285 080 253 410 ZONDA YCK6116HGL A 7 354 980 319 480 283 980 OTROS MODELOS 354 980 319 480 283 980 OTRAS MARCAS 257 320 231 590 205 860 5. TIPO DE CAMBIO El tipo de cambio aplicable para la conversión en moneda nacional de aquellos vehículos automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses adquiridos en moneda extranjera, será el siguiente: (nuevos soles por dólar) MES/ AÑO 2008 2007 2006 DIC. 3.14 3.00 3.20 NOV. 3.10 3.00 3.22 OCT. 3.09 3.00 3.22 SET. 2.98 3.09 3.25 AGO. 2.95 3.16 3.24 JUL. 2.82 3.16 3.24 JUN. 2.97 3.17 3.26 MAY. 2.84 3.18 3.29 ABR. 2.85 3.17 3.31 MAR. 2.75 3.18 3.36 FEB. 2.89 3.19 3.29 ENE. 2.93 3.20 3.31 6. DEFINICIONES Para efecto de la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, considérase las siguientes defi niciones: CAMIÓN: Vehículo automotor para el transporte de mercancias con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4,000 Kgs. Puede incluir una carrocería o estructura portante. BUS/ÓMNIBUS: Vehículo automotor para el transporte de personas, con un peso bruto vehicular que exceda a 4,000 Kgs. Se considera incluso a los vehículos articulados especialmente construidos para el transporte de pasajeros. 7. IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO Para efecto de la identifi cación del modelo del vehículo en la Tabla de Valores Referenciales, el contribuyente y/o la Administración Tributaria Municipal, de ser el caso, podrá tomar en consideración, además de la información contenida en la tarjeta de propiedad o tarjeta de identifi cación vehicular, la señalada en la Declaración Única de Aduanas (DUA) y/o el comprobante de pago y/o contrato de compra-venta a efectos de identifi car las características del vehículo a que hace referencia la Tabla de Valores Referenciales. 299923-1 ENERGIA Y MINAS Crean el Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2009-EM Lima, 13 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, los artículos 3° y 4° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, establece que el mismo se encuentra integrado por el Ministerio de Energía y Minas como organismo central rector del Sector, por las Instituciones Públicas Descentralizadas y por las empresas y personas naturales dedicadas a actividades vinculadas al aprovechamiento de los recursos energéticos y mineros del país; Que, el Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas; Que, de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6° de la norma, para el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada - OPIP son la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para los proyectos que se le asignen en función de su relevancia nacional y los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen; Que, de acuerdo a lo previsto el numeral 9.7 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1012, la designación de los Comités de Inversión por parte del Ministerio, entre otros aspectos, se efectuará mediante Resolución Suprema, que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en tal sentido, resulta conveniente crear el Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas a fi n que realice las funciones que correspondan a su competencia respecto a las iniciativas privadas relacionadas con el Sector Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación y Objeto del Comité de Inversión Crear el Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas con la fi nalidad de evaluar los proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que serán otorgados a los Promotores de la Inversión Privada - OPIP, en el marco del Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 2°.- Conformación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas estará conformado por los siguientes integrantes: - Señor Daniel Javier Camác Gutiérrez; Viceministro de Energía. - Señor Jesús Vidalón Orellana. - Señor Carlos Guillermo Martín Centeno Zavala. Para cada proyecto que sea sometido a consideración del Comité, éste designará un Secretario Técnico ad hoc especializado en la materia, quien será responsable de brindar el soporte necesario para la realización de las actividades a cargo del Comité en el proyecto que le sea asignado.