Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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MARCAS/MODELOS OTROS MODELOS TOYOTA Coaster Diesel Coaster Diesel AC OTROS MODELOS MORDAZA Milenium III-3 Milenium III-4 OTROS MODELOS VOLKSWAGEN 17.210 17.240 9.150 OTROS MODELOS VOLVO B10M EE 6250 / Costero Brasil B10M EE 6250 / Costero Nacional B12B EE 3000 B12R 4x2 B12R 6x2 B7F EE 6000 B7F EE 6500 B7R 4x2 B7R EE 6300 / Costero Brasil B7R EE 6300 / Costero Nacional B7R EE 6300 T. Personal B7R EE 6300 MORDAZA OTROS MODELOS ZONDA YCK6116HGL A 7 OTROS MODELOS OTRAS MORDAZA 2008 251 170

NORMAS LEGALES
2007 226 050 2006 200 940

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

ENERGIA Y MINAS
Crean el Comite de Inversion del Ministerio de Energia y Minas
RESOLUCION SUPREMA N° 002-2009-EM

200 770 239 850 202 190

180 690 215 870 181 970

160 620 191 880 161 750

125 600 141 300 133 450

113 040 127 170 120 110

100 480 113 040 106 760

MORDAZA, 13 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, los articulos 3° y 4° del Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, establece que el mismo se encuentra integrado por el Ministerio de Energia y Minas como organismo central rector del Sector, por las Instituciones Publicas Descentralizadas y por las empresas y personas naturales dedicadas a actividades vinculadas al aprovechamiento de los recursos energeticos y mineros del pais; Que, el Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la Generacion del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada, establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Publico para la evaluacion, implementacion y operacion de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos, con participacion del sector privado, asi como el MORDAZA general aplicable a las iniciativas privadas; Que, de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6° de la MORDAZA, para el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversion Privada - OPIP son la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION, para los proyectos que se le asignen en funcion de su relevancia nacional y los Ministerios a traves de los Comites de Inversion que conformen; Que, de acuerdo a lo previsto el numeral 9.7 del articulo 9° del Decreto Legislativo N° 1012, la designacion de los Comites de Inversion por parte del Ministerio, entre otros aspectos, se efectuara mediante Resolucion Suprema, que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en tal sentido, resulta conveniente crear el Comite de Inversion del Ministerio de Energia y Minas a fin que realice las funciones que correspondan a su competencia respecto a las iniciativas privadas relacionadas con el Sector Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la Generacion del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Creacion y Objeto del Comite de Inversion Crear el Comite de Inversion del Ministerio de Energia y Minas con la finalidad de evaluar los proyectos de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos que seran otorgados a los Promotores de la Inversion Privada - OPIP, en el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la Generacion del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada. Articulo 2°.- Conformacion del Comite de Inversion El Comite de Inversion del Ministerio de Energia y Minas estara conformado por los siguientes integrantes: - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gutierrez; Viceministro de Energia. - Senor MORDAZA Vidalon Orellana. - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zavala. Para cada proyecto que sea sometido a consideracion del Comite, este designara un Secretario Tecnico ad hoc especializado en la materia, quien sera responsable de brindar el soporte necesario para la realizacion de las actividades a cargo del Comite en el proyecto que le sea asignado.

156 970 169 530 100 450 150 320

141 270 152 580 90 410 135 290

125 580 135 620 80 360 120 260

722 200 706 500 753 600 292 020 323 420 489 840 499 260 285 740 549 500 533 800 449 020 433 320 316 760

649 980 635 850 678 240 262 820 291 080 440 860 449 330 257 170 494 550 480 420 404 120 389 990 285 080

577 760 565 200 602 880 233 620 258 740 391 870 399 410 228 590 439 600 427 040 359 220 346 660 253 410

354 980 354 980 257 320

319 480 319 480 231 590

283 980 283 980 205 860

5. MORDAZA DE CAMBIO
El MORDAZA de cambio aplicable para la conversion en moneda nacional de aquellos vehiculos automoviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses adquiridos en moneda extranjera, sera el siguiente: (nuevos soles por dolar) MES/ ANO DIC. NOV. OCT. SET. AGO. JUL. JUN. MAY. ABR. MAR. FEB. ENE. 2008 3.14 3.10 3.09 2.98 2.95 2.82 2.97 2.84 2.85 2.75 2.89 2.93 2007 3.00 3.00 3.00 3.09 3.16 3.16 3.17 3.18 3.17 3.18 3.19 3.20 2006 3.20 3.22 3.22 3.25 3.24 3.24 3.26 3.29 3.31 3.36 3.29 3.31

6. DEFINICIONES
Para efecto de la aplicacion del Impuesto al Patrimonio Vehicular, considerase las siguientes definiciones: CAMION: Vehiculo automotor para el transporte de mercancias con un peso MORDAZA vehicular igual o mayor a 4,000 Kgs. Puede incluir una carroceria o estructura portante. BUS/OMNIBUS: Vehiculo automotor para el transporte de personas, con un peso MORDAZA vehicular que exceda a 4,000 Kgs. Se considera incluso a los vehiculos articulados especialmente construidos para el transporte de pasajeros.

7. IDENTIFICACION DEL VEHICULO
Para efecto de la identificacion del modelo del vehiculo en la Tabla de Valores Referenciales, el contribuyente y/o la Administracion Tributaria Municipal, de ser el caso, podra tomar en consideracion, ademas de la informacion contenida en la tarjeta de propiedad o tarjeta de identificacion vehicular, la senalada en la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) y/o el comprobante de pago y/o contrato de compra-venta a efectos de identificar las caracteristicas del vehiculo a que hace referencia la Tabla de Valores Referenciales.

299923-1

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