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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388331 Que el numeral 4.1 del artículo 4° de la citada Ley, establece que el Ordenamiento Acuícola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales; Que el artículo 6º del Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, del 01 de junio del 2001, señala que las Concesiones Especiales se otorgarán a aquellas organizaciones sociales de pescadores artesanales en función a la disponibilidad de áreas dentro de las Zonas de Uso Especial determinadas por el INRENA y habilitadas para el desarrollo de la actividad por la Autoridad Marítima, de acuerdo a la ubicación y distribución de dichas áreas que para tal efecto realizará el MIPE (hoy Ministerio de la Producción); Que mediante los escritos del visto la Asociación, solicitó concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura, mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 14.56 ha, ubicada en el Lote 19 de la zona de El Queso de Bahía Independencia, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados se desprende que la solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 40 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias; Que mediante el Ofi cio Nº 586-2008-INRENA-IANP/ DOANP de fecha 12 de agosto de 2008, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, alcanza opinión favorable al Plan de Manejo presentado por la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES CABALLITO DE MAR, para el otorgamiento de concesión especial en la Reserva Nacional de Paracas; De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 030-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, que aprueba el Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección General de Acuicultura y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES CABALLITO DE MAR, concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de catorce hectáreas y cinco mil seiscientos metros cuadrados (14.56 ha), ubicada en el Lote 19 de la zona de El Queso de Bahía Independencia, frente al litoral del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84): VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 14º 17’ 58.9524” 76º 06’ 54.9612” B 14º 17’ 59.046” 76º 06’ 34.938” C 14º 18’ 06.9228” 76º 06’ 32.6412” D 14º 18’ 06.8292” 76º 06’ 52.6644” Artículo 2°.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de tres (03) años, renovable por igual período; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible, el mismo que se sustenta en el Plan de Manejo de la Concesión Especial y la legislación nacional vigente, así como cumplir con lo siguiente: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión especial. - Solicitar autorización previa del Ministerio de la Producción en la eventual ampliación de las actividades productivas hacia otras especies bentónicas. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de Ica, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Presentar informes mensuales a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística como máximo 7 días calendario después de realizada la siembra o en los meses donde se efectúe cosecha. - Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 3° . - La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 4°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Producción de Ica, al Instituto Nacional de Recursos Naturales y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Director General de Acuicultura 299537-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Crean grupo de trabajo encargado de analizar y revisar el Proyecto de la Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2009-TR Lima, 12 de enero de 2009 VISTOS: Ofi cio N° 571-2008-MTPE/1 de fecha 5 de noviembre del 2008, Ofi cio N° 574-2008-MTPE/1 de fecha 5 de noviembre del 2008, Ofi cio N° 575-2008-MTPE/1 de fecha 5 de noviembre del 2008, Ofi cio N° 618-2008- MTPE/1 de fecha 5 de noviembre del 2008, Ofi cio N° 9485-2008-SG-CS-PJ de fecha 10 de noviembre de 2008, Ofi cio N° 1546-2008-SE de fecha 02 de diciembre de 2008, Ofi cio N° 742-2008-JUS/AT de fecha 16 de diciembre de 2008, Comunicación de fecha 10 de diciembre de 2008. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27711 – Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como una de las atribuciones del Sector, la de fomentar, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la política socio-laboral; Que, mediante Resolución Ministerial N° 044-2008- TR de fecha 7 de febrero de 2008, se creó un grupo