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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388327 Artículo 3°.- Instalación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas deberá instalarse en un plazo que no excederá los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma. Artículo 4°.- Funciones El Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas ejercerá las funciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1012, así como en sus normas reglamentarias y complementarias. Artículo 5°.- Coordinación y Apoyo El Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas podrá solicitar el apoyo y facilidades requeridas para el cumplimiento de su objeto y funciones, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, al Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades del Poder Ejecutivo, así como los Gobiernos Regionales y Locales; y, otras instituciones que considere pertinentes. Artículo 6°.- Gastos El funcionamiento del Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas no irrogará gasto adicional al Tesoro Público. Artículo 7°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 300429-4 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 065-2008-EM Mediante Ofi cio Nº 022-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, publicado en nuestra edición del día 31 de diciembre de 2008. En tabla del artículo 3º: DICE: “Artículo 80º.- (...) Capacidad de almacenamiento de GLP Local de Venta de GLP con Techo Local de Venta de GLP sin Techo De 301 Kg. hasta 2000 Kg. Contar con un hidrante de la red pública de agua a menos de 100 m del establecimiento. Deberá contar con por lo menos uno de los siguientes sistemas de protección: - Un hidrante de la red pública de agua a menos de 10 m del establecimiento - (...) (...)” DEBE DECIR: “Artículo 80º.- (...) Capacidad de almacenamiento de GLP Local de Venta de GLP con Techo Local de Venta de GLP sin Techo De 301 Kg. hasta 2000 Kg. Contar con un hidrante de la red pública de agua a menos de 100 m del establecimiento. Deberá contar con por lo menos uno de los siguientes sistemas de protección: - Un hidrante de la red pública de agua a menos de 100 m del establecimiento - (...) (...)” En el segundo párrafo de la tercera nota de la tabla del artículo 12º: DICE: “Artículo 91º.- (...) (3) (...) Además los racks que contienen los cilindros de GLP deberán ubicarse a 1.5 m de aberturas de las edifi caciones, (...)” DEBE DECIR: “Artículo 91º.- (...) (3) (...) Además los racks que contienen los cilindros de GLP deberán ubicarse, como mínimo, a 1.5 m de aberturas de las edifi caciones, (...)” 300431-1 JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2009-JUS Lima, 13 de enero de 2009 Vista las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con lo previsto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS y la Resolución Ministerial N° 193-2007- JUS, norma de creación y Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, respectivamente; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. LEON APARICIO, VICTOR MARTIN, conmutarle de 03 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de febrero de 2009. 2. OTERO LOBATON, HARLEN RAFAEL u OTERO LOBATON, HERLES u OTERO LOBATON, HARLEM RAFAEL, conmutarle de 04 años a 03 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de enero de 2009. 3. LAZO POZO, JOSE ALBERTO, conmutarle de 06 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de marzo de 2010.