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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2009 (14/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388332 de trabajo encargado de elaborar el Anteproyecto de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, basada en la oralidad y uso intensivo de tecnología, el cual ha cumplido con la labor encomendada; Que, dicho anteproyecto ha sido publicado en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y con la fi nalidad de validarlo para su posterior presentación ante el Congreso de la República, se ha considerado conveniente formar un grupo de trabajo con especialistas en la materia, representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Poder Judicial, la Asamblea Nacional de Rectores y el Colegio de Abogados de Lima; Que, mediante los Ofi cios N° 571-2008-MTPE/1, N° 574-2008-MTPE/1, N° 575-2008-MTPE/1 y N° 618- 2008-MTPE/1, de fecha 5 de noviembre del 2008, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo invitó a las entidades anteriormente citadas a designar a sus representantes (titulares y alternos) para integrar el grupo de trabajo; Que, mediante Ofi cio N° 9485-2008-SG-CS-PJ de fecha 10 de noviembre de 2008, Ofi cio N° 1546- 2008-SE de fecha 02 de diciembre de 2008, Ofi cio N° 742-2008-JUS/AT de fecha 16 de diciembre de 2008 y Comunicación de fecha 10 de diciembre de 2008, las entidades referidas en párrafos anteriores han aceptado la invitación comunicando la designación de sus respectivos representantes; Que, en mérito a lo expuesto en los párrafos precedentes, es necesario emitir el acto administrativo que formalice la creación del mencionado grupo de trabajo, así como su conformación; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25° inciso 8) de la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 9° de la Ley N° 27711 – Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, artículo 10° de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y modifi cado por el Decreto Supremo N° 018-2006-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Del objeto Crear un grupo de trabajo encargado de analizar y revisar el Proyecto de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, elaborado por el grupo de trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 044-2008-TR de fecha 07 de febrero de 2008. Artículo 2°.- De su conformación El Grupo de Trabajo estará conformado por los siguientes miembros: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Miembro titular : Dr. Mario Martín Pasco Cosmópolis - Miembro alterno : Dr. Paúl Gonzalo Paredes Palacios Ministerio de Justicia - Miembro titular : Dr. Katty Mariela Aquize Cáceres - Miembro alterno : Dr. Julio Hernán Figueroa Bustamante Poder Judicial - Miembro titular : Dr. Roberto Luis Acevedo Mena - Miembro alterno : Dr. Javier Arévalo Vela Asamblea Nacional de Rectores - Miembros titulares : Dr. Guillermo Guardia Salas : Dr. Oscar Morales Vera - Miembros alternos : Dr. José Arca Gonzáles : Dr. Juan José Blosiers Hume Colegio de Abogados de Lima - Miembro titular : Dr. Omar Toledo Toribio - Miembro alterno : Dr. Francisco Gómez Valdez Artículo 3°.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica estará a cargo de un Asesor Técnico de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4°.- Participación de terceros Las instituciones públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas interesadas, podrán efectuar sus propuestas y recomendaciones, las mismas que deberán a canalizarse a través de la Secretaría Técnica. Artículo 5°.- Del plazo El grupo de trabajo se instalará en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la expedición de la presente resolución, y cuenta con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de su instalación para llevar a cabo la función encomendada en el artículo 1° de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 299955-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Telemundo Internacional E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 878-2008-MTC/03 Lima, 27 de noviembre de 2008 VISTA, la solicitud presentada con P/D con registro N° 096685 del 3 de setiembre de 2008, por la empresa TELEMUNDO INTERNACIONAL E.I.R.L. para que se emita una nueva resolución ministerial otorgando concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 328-2008- MTC/03, publicada el 19 de abril de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se otorgó a la empresa TELEMUNDO INTERNACIONAL E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisándose como primer servicio a prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; sin que se haya suscrito el contrato de concesión dentro del plazo legal establecido; Que, mediante documento de la VISTA, la empresa TELEMUNDO INTERNACIONAL E.I.R.L., solicita la emisión de una nueva resolución ministerial de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 124º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados desde la publicación de la resolución correspondiente, asimismo señala que para tal efecto