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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de febrero de 2009 390390 2.1 La ratifi cación o modifi cación de la propuesta de clasifi cación efectuada con la presentación de la solicitud de certifi cación ambiental, a que se refi ere el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se realizará en un plazo no mayor de 15 (quince) días calendario. 2.2 El Estudio de Impacto Ambiental será presentado en un plazo que no podrá exceder los 90 (noventa) días calendario, contados a partir de la ratifi cación o modifi cación de la propuesta de clasifi cación señalada en el numeral precedente. 2.3 La revisión del Estudio de Impacto Ambiental a que se refi ere el numeral 11.3 del artículo 11º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se realizará en un plazo que no podrá exceder los 45 (cuarenta y cinco) días calendario, contados a partir de la presentación a la que se refi ere el numeral precedente. Artículo 3º.- Modifi cación del numeral 7.5 del artículo 7º de la Ley Nº 29289 Modifíquese el numeral 7.5 del artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, conforme a lo siguiente: “Artículo 7º.- Medidas en materia de gestión administrativa de gasto (...) 7.5 Las entidades públicas disponen, a través de sus respectivas Ofi cinas Generales de Administración, medidas de ecoefi ciencia para el Sector Público tales como ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehículos, entre otras. Dichas medidas serán aprobadas dentro del primer trimestre del año 2009, debiendo ser publicadas en el portal institucional de la entidad, así como sus resultados de manera mensual. El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente, aprueba medidas de ecoefi ciencia que tengan como efecto el ahorro en el gasto público, a propuesta del Ministerio del Ambiente y opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas. Las entidades públicas tendrán en cuenta dichas medidas para efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del presente numeral.” Artículo 4º.- Normas complementarias Dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con los sectores a cuyo ámbito corresponden los proyectos comprendidos en el artículo 1º de la presente norma, dictará las medidas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Derogatoria Deróganse o suspéndanse, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 310331-1 CASA DE GOBIERNO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 002-2009-DP/JCGOB Mediante Ofi cio Nº 081-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Jefe de la Casa de Gobierno Nº 002- 2009-DP/JCGOB, publicada en la edición del 5 de febrero de 2009. En el sexto considerando: DICE: “... artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;” DEBE DECIR: “... artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado;” En el sétimo considerando: DICE: “... conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 146º de su Reglamento, ...” DEBE DECIR: “... conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 133º de su Reglamento, ...” En el décimo considerando: DICE: “De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM,...” DEBE DECIR: “De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008- EF,...” 310295-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de representantes de Sierra Exportadora a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones UE - Países Andinos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2009-PCM Lima, 5 de febrero de 2009 Visto, el Ofi cio Nº 020-2009-PE/SE del Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora; y,