Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2009 (06/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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correspondera a valor establecido en el Articulo 79° de la Ley de Concesiones Electricas vigente a la fecha de la convocatoria a la licitacion. Tambien son Contratos de Concesion de SCT los que se suscriban para explotar las instalaciones que eventualmente se liciten al vencimiento del Contrato conforme el numeral 3.7 del Articulo 3° del presente Reglamento." (...) "Articulo 3°.- Instalaciones que conforman el Sistema Complementario de Transmision Forman parte del SCT: (...) 3.6Conforme al Decreto Legislativo N° 1012, el Ministerio o PROINVERSION podra conducir los procesos de licitacion para la ejecucion y operacion de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmision, que MORDAZA de uso exclusivo de la demanda, que no esten comprendidos el Plan de Transmision ni en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 anteriores y que hayan sido priorizados por el Ministerio, tomando como referencia, entre otros, los estudios elaborados para el Plan de Inversiones o el Plan de Transmision. Se debera contar con opinion previa del OSINERGMIN y COES sobre la necesidad de estas instalaciones. 3.7Una vez vencido el plazo del Contrato de Concesion de SCT, los activos de transmision seran transferidos al Estado sin costo alguno. Dos anos previos al vencimiento del plazo del Contrato de Concesion de SCT, OSINERGMIN evaluara la necesidad y el plazo de mantener en uso la instalacion de transmision. En caso que resulte conveniente continuar con su utilizacion, el Ministerio procedera a licitar nuevamente la concesion, empleando como factor de competencia la remuneracion que cubra los Costos de Explotacion durante el siguiente plazo de concesion." 3.8El plazo MORDAZA de concesion de los Contratos de Concesion de SCT, sera de 30 anos de operacion comercial mas el tiempo necesario para la construccion de las instalaciones comprendidas en el Contrato y sera fijado en cada caso por el Ministerio." "Articulo 27°.- Pago de la Base Tarifaria 27.1 La Base Tarifaria se abonara separadamente a traves de dos conceptos denominados Ingreso Tarifario y Peaje de Transmision. (...)" Articulo 2°.- Modificacion de las Disposiciones Transitorias del Reglamento de Transmision Modifiquese la Primera Disposicion Transitoria y el primer parrafo de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de Transmision, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, de acuerdo con lo siguiente: "Primera.- El primer Plan de Transmision a ser elaborado de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento se mantendra vigente desde el 1 de MORDAZA de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012. Para tal efecto, el Titulo III del Reglamento se aplicara a partir del MORDAZA de elaboracion del primer Plan de Transmision. El Articulo 4° se aplicara a partir de la vigencia del primer Plan de Transmision. Para efectos del MORDAZA de elaboracion y aprobacion del primer Plan de Transmision, las fechas indicadas en los Articulos 16° y 17° seran las siguiente: a)La Fecha indicada en el numeral 16.1 del Articulo 16º sera el 30 de junio de 2009. b)La fecha indicada en el numeral 17.1 del Articulo 17º sera el 30 de octubre de 2009 c)La fecha indicada en el numeral 17.2 del Articulo 17º sera el 1 de octubre de 2010. d)La fecha indicada en el numeral 17.5 del articulo 17º sera el 30 de MORDAZA de 2011."

"Segunda.- Las instalaciones de transmision cuya construccion se requiera iniciar MORDAZA del 1 de MORDAZA de 2011, seran incluidas en la actualizacion del Plan Transitorio de Transmision, elaborado y aprobado por el Ministerio (...)". Articulo 3°.- Derogacion de los Articulos 25 y 26° del Reglamento de Transmision Deroguense los Articulos 25º y 26º del Reglamento de Transmision, aprobado por el Decreto Supremo N° 0272007-EM. Articulo 4°.- Modificacion del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Modifiquense los literales a), b), c), d) e) f) e i) del Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93EM, de acuerdo con lo siguiente: "a) Criterios Aplicables (...) IX)La Tasa Mensual para el calculo de las Tarifas y Compensaciones; asi como, para la actualizacion de los ingresos mensuales de la liquidacion anual, se determina aplicando formulas de interes compuesto y la Tasa de Actualizacion anual establecida en el Articulo 79° de la LCE. Tratandose de Contratos de Concesion de SCT, se aplicara la Tasa de Actualizacion establecida en el respectivo contrato, aplicando formulas de interes compuesto." "b) Costo Medio Anual (...) II) El Costo Medio Anual de las instalaciones de transmision no comprendidas en el numeral anterior, estara conformado por la anualidad de la inversion para un periodo de recuperacion de hasta treinta (30) anos, con la tasa de actualizacion a que se refiere el Articulo 79° de la Ley, y el correspondiente costo anual estandar de operacion y mantenimiento segun lo especificado en el numeral VI) siguiente. Tratandose de Contratos de Concesion de SCT, el Costo Medio Anual comprende los costos de operacion y mantenimiento, el monto que resulte de la liquidacion anual de acuerdo al literal f) siguiente, asi como, la anualidad de la inversion calculada aplicando la Tasa de Actualizacion y el periodo de recuperacion establecidos en el Contrato de Concesion de SCT, cuyos componentes de inversion, operacion y mantenimiento seran los valores que resulten de la licitacion. III) En cada fijacion tarifaria, el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmision que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda, debera incluir la valorizacion de las instalaciones existentes en dicha oportunidad y de las incluidas en el respectivo Plan de Inversiones y/o de las incluidas en los Contratos de Concesion de SCT. IV) La valorizacion de la inversion de las instalaciones de transmision a que se refiere el numeral II anterior y que no estan comprendidas en un Contrato de Concesion de SCT, sera efectuada sobre la base de costos estandares de mercado. (...) VI) El costo anual estandar de operacion y mantenimiento de instalaciones no comprendidas en Contratos de Concesion SCT, sera equivalente a un porcentaje del Costo de Inversion que sera determinado y aprobado por OSINERGMIN cada seis (06) anos. VII) En el caso de los Sistemas Complementarios de Transmision, excepto aquellos a que se refiere el literal c) del numeral 27.2 del Articulo 27° de la Ley N° 28832, OSINERGMIN evaluara la necesidad de mantener en uso la correspondiente instalacion de transmision con una anticipacion de dos (02) anos previos a la finalizacion del periodo de recuperacion a que se refiere el numeral II) anterior. De ser necesario, se establecera el MORDAZA

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