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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de febrero de 2009 390392 Autorizan viaje de representantes del INDECOPI a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2009-PCM Lima, 5 de febrero de 2009 Vista la Carta Núm. 018-2009/GEG-INDECOPI, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que del 9 al 13 de febrero de 2009 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se llevará a cabo la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos; Que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicitó al INDECOPI la designación de funcionarios para representarlo en dicha Ronda de Negociación; Que el INDECOPI ha designado a los señores María Soledad Ferreyros Castañeda, Presidenta de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual; Luis Alberto León Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios y; Miguel Ángel Luque Oyarce, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, para brindar el apoyo técnico requerido en las negociaciones de las áreas de Propiedad Intelectual, Defensa Comercial y Competencia, respectivamente; Que los gastos en los que incurran los citados funcionarios por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto para la participación en la citada reunión serán asumidos por el INDECOPI; De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002- PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora María Soledad Ferreyros Castañeda, Presidenta de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del 10 al 14 de febrero de 2009; del señor Luis Alberto León Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del 10 al 13 de febrero de 2009 y; del señor Miguel Ángel Luque Oyarce, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 8 al 11 de febrero de 2009, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en la citada reunión, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: María Soledad Ferreyros Castañeda Pasajes US$ 1 095,51 Viáticos US$ 800,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Luis Alberto León Vásquez Pasajes US$ 1 095,51 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Miguel Ángel Luque Oyarce Pasajes US$ 1 262,11 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 310331-6 Autorizan viaje de representante de OSIPTEL a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones entre el Perú y la Unión Europea RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2009-PCM Lima, 5 de febrero de 2009 Vista la Carta Num. 0019-PD.RI/2009 del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha convocado al OSIPTEL para que participe en la Primera Ronda de Negociaciones entre el Perú y la Unión Europea, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 9 al 13 de febrero de 2009; Que, la presencia del OSIPTEL es importante en la citada Ronda debido a que constituirá un apoyo para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en las negociaciones correspondientes a la Mesa de Servicios, Establecimiento y Movimiento de Capitales (inversiones) específi camente en la sección IV: Servicios de Telecomunicaciones; Que, las negociaciones correspondientes a la Mesa de Servicios, Establecimiento y Movimiento de Capitales se llevarán a cabo entre los días 10, 11 y 12 de febrero de 2009; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto; De conformidad con lo establecido por la Ley Num. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2009; la Ley Num. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Num. 047-2002-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eric Talavera Campbell, Especialista en Regulación del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 9 al 13 de febrero de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.