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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de febrero de 2009 390406 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 047- 2008 y Nº 010-2009 se declaró de necesidad nacional la realización de diversos procesos de promoción de la inversión privada vinculados a la concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional, así como la ejecución prioritaria de proyectos de inversión pública; Que, de acuerdo al numeral 22.1 del artículo 22º y el artículo 30º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la ejecución de toda obra pública o privada de edifi cación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor u otras, así como la ejecución de las obras correspondientes a las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que afecten inmuebles o terrenos que constituyan o donde existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, requieren de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura; Que, resulta necesario adoptar medidas para reducir los plazos para la ejecución de proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos considerados en los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009, los cuales el Gobierno considera prioritarios para el desarrollo económico del país; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Plazo para la expedición de la Certifi cación de Inexistencia de Restos Arqueológicos Para el caso de los proyectos considerados en los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009, excepcionalmente, el plazo para la expedición de la Certifi cación de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), no será mayor de 15 (quince) días calendario. Artículo 2º.- Normas complementarias El Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Cultura emiten, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Derogatoria Deróguense las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 310331-2 ENERGIA Y MINAS Dictan normas para promover la inversión en sistemas complementarios de transmisión eléctrica DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio de 2006 fue publicada la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, con el objeto de perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, entre ellas las referidas a los sistemas de transmisión, para lo cual introdujo el mecanismo de las licitaciones para el desarrollo de instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión, únicamente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, publicado el 17 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento de Transmisión en el marco de la referida Ley N° 28832, en el que se regulan diversos aspectos de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión bajo el único supuesto que dichos sistemas sólo se ejecutan directamente por iniciativa de los interesados; Que, con fecha 13 de mayo de 2008 fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción a la Inversión Privada, cuyo objeto es establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos con participación del sector privado; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1012, las Asociaciones Público – Privadas están defi nidas como modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos; Que, conforme al artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1012, uno de los principios que deben ser contemplados en el ámbito de las Asociaciones Público – Privadas es el de la competencia, en cuya virtud deberá promoverse su búsqueda a fi n de asegurar efi ciencia y menores costos en la provisión de infraestructura y servicios públicos, así como evitar cualquier acto anti-competitivo y/o colusorio; Que, la experiencia obtenida de la aplicación de la Ley Nº 28832 obliga a perfeccionar el marco normativo para introducir la competencia como un factor que debe ser aplicado extensivamente, no sólo en la implementación de instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión como ocurre actualmente, sino también de las del Sistema Complementario de Transmisión, para lo cual es necesario modifi car el Reglamento de Transmisión y el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, por otra parte, la implementación de los cambios introducidos al marco normativo de electricidad mediante la referida Ley Nº 28832 ha tomado mayor tiempo del previsto, razón por la cual resulta necesario modifi car el Reglamento de Transmisión para extender los plazos que se requieren para el proceso de elaboración y aprobación del primer Plan de Transmisión; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del Reglamento de Transmisión Modifíquense los Artículos 1°, 3° y 27° del Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 1º.- Defi niciones y siglas Todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular, y que empiecen con mayúscula, tienen los signifi cados que se indican a continuación o los que se defi nen en el Artículo 1º de la Ley. (...) 1.8.A Contrato de Concesión de SCT.- Contrato suscrito entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio y el ganador de una licitación de un Sistema Complementario de Transmisión conforme el numeral 3.6 del Artículo 3° del presente Reglamento. Este contrato establece el compromiso de construcción, propiedad, operación, régimen tarifario y devolución al Estado al término del Contrato, según sea aplicable a cada caso en particular, así como el plazo del contrato, el periodo de recuperación y la Tasa de Actualización, la cual