Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2009 (06/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

390406
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2009

Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 0472008 y Nº 010-2009 se declaro de necesidad nacional la realizacion de diversos procesos de promocion de la inversion privada vinculados a la concesion de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos por parte del Gobierno Nacional, asi como la ejecucion prioritaria de proyectos de inversion publica; Que, de acuerdo al numeral 22.1 del articulo 22º y el articulo 30º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, la ejecucion de toda obra publica o privada de edificacion nueva, remodelacion, restauracion, ampliacion, refaccion, acondicionamiento, demolicion, puesta en valor u otras, asi como la ejecucion de las obras correspondientes a las concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, que afecten inmuebles o terrenos que constituyan o donde existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, requieren de la autorizacion previa del Instituto Nacional de Cultura; Que, resulta necesario adoptar medidas para reducir los plazos para la ejecucion de proyectos de inversion en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos considerados en los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009, los cuales el Gobierno considera prioritarios para el desarrollo economico del pais; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Plazo para la expedicion de la Certificacion de Inexistencia de Restos Arqueologicos Para el caso de los proyectos considerados en los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009, excepcionalmente, el plazo para la expedicion de la Certificacion de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA), no sera mayor de 15 (quince) dias calendario. Articulo 2º.- Normas complementarias El Ministerio de Educacion y el Instituto Nacional de Cultura emiten, dentro del ambito de sus competencias, las disposiciones complementarias necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Derogatoria Deroguense las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 310331-2

Generacion Electrica, con el objeto de perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, entre ellas las referidas a los sistemas de transmision, para lo cual introdujo el mecanismo de las licitaciones para el desarrollo de instalaciones del Sistema Garantizado de Transmision, unicamente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, publicado el 17 de MORDAZA de 2007, se aprobo el Reglamento de Transmision en el MORDAZA de la referida Ley N° 28832, en el que se regulan diversos aspectos de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmision bajo el unico supuesto que dichos sistemas solo se ejecutan directamente por iniciativa de los interesados; Que, con fecha 13 de MORDAZA de 2008 fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1012, Ley MORDAZA de Asociaciones Publico ­ Privadas para la Generacion de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion a la Inversion Privada, cuyo objeto es establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Publico para la evaluacion, implementacion y operacion de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos con participacion del sector privado; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1012, las Asociaciones Publico ­ Privadas estan definidas como modalidades de participacion de la inversion privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnologia, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura publica o proveer servicios publicos; Que, conforme al articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1012, uno de los principios que deben ser contemplados en el ambito de las Asociaciones Publico ­ Privadas es el de la competencia, en cuya virtud debera promoverse su busqueda a fin de asegurar eficiencia y menores costos en la provision de infraestructura y servicios publicos, asi como evitar cualquier acto anti-competitivo y/o colusorio; Que, la experiencia obtenida de la aplicacion de la Ley Nº 28832 obliga a perfeccionar el MORDAZA normativo para introducir la competencia como un factor que debe ser aplicado extensivamente, no solo en la implementacion de instalaciones del Sistema Garantizado de Transmision como ocurre actualmente, sino tambien de las del Sistema Complementario de Transmision, para lo cual es necesario modificar el Reglamento de Transmision y el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, por otra parte, la implementacion de los cambios introducidos al MORDAZA normativo de electricidad mediante la referida Ley Nº 28832 ha tomado mayor tiempo del previsto, razon por la cual resulta necesario modificar el Reglamento de Transmision para extender los plazos que se requieren para el MORDAZA de elaboracion y aprobacion del primer Plan de Transmision; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del Reglamento de Transmision Modifiquense los Articulos 1°, 3° y 27° del Reglamento de Transmision, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, de acuerdo con lo siguiente: "Articulo 1º.- Definiciones y siglas Todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular, y que empiecen con mayuscula, tienen los significados que se indican a continuacion o los que se definen en el Articulo 1º de la Ley. (...) 1.8.A Contrato de Concesion de SCT.- Contrato suscrito entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio y el ganador de una licitacion de un Sistema Complementario de Transmision conforme el numeral 3.6 del Articulo 3° del presente Reglamento. Este contrato establece el compromiso de construccion, propiedad, operacion, regimen tarifario y devolucion al Estado al termino del Contrato, segun sea aplicable a cada caso en particular, asi como el plazo del contrato, el periodo de recuperacion y la Tasa de Actualizacion, la cual

ENERGIA Y MINAS
Dictan normas para promover la inversion en sistemas complementarios de transmision electrica
DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2006 fue publicada la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la

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