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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399458 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN DECRETO SUPREMO Nº 046-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se creó el CEPLAN como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, constituyendo un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la cuarta disposición complementaria transitoria del mencionado Decreto Legislativo establece que, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo deberá aprobar y poner en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles; Que, en cumplimiento de la referida norma legal así como por lo establecido por el artículo 28º, numeral 2) de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta pertinente la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; Que, el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1088 y el Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual consta de cuatro (4) títulos, nueve (9) capítulos, cuarenta y dos (42) artículos y tres (3) disposiciones complementarias fi nales. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN aprobado por el artículo 1º del presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.ceplan.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales institucionales. Segunda.- Plazo para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal Otórguese un plazo de hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del presente reglamento para la elaboración y presentación del Cuadro para Asignación de Personal del CEPLAN. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Norma derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 056-2005-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y las demás disposiciones que se opongan al presente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 376075-1 Autorizan viaje de Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a Uruguay y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2009-PCM Lima, 22 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (SAE-CSA) Nº 101 de fecha 10 de julio de 2009, el Ministro Director General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú ha comunicado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, que el Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI aprobó la Resolución Nº 345, con la que se convocó a la Reunión de Ministros del Área Social para el 31 de julio de 2009, la misma que estará precedida por un encuentro preparatorio de nivel técnico que se realizará el día 30 de julio del año en curso en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que, en el evento preparatorio a la Reunión de Ministros del Área Social se formularán propuestas específi cas basadas en los lineamientos para la construcción de la dimensión social en la agenda de la ALADI, en particular los acápites referidos a la cooperación como herramienta de apoyo a la inclusión social, y la profundización y facilitación del comercio en apoyo a la inclusión social, siendo objetivo del citado evento la identifi cación de elementos concretos que sean sometidos a consideración de los Ministros, los que podrán ser ratifi cados, ampliados o eliminados por los Titulares del Área Social o su representante, a fi n de que se confi guren como insumos para la construcción del Plan de Acción priorizado que corresponde debatir al Comité de Representantes; Que, la temática de la Reunión de Ministros del Área Social comprende temas inherentes al componente social, como es el caso del reforzamiento de la cooperación en el ámbito de ALADI, pero también incluye aspectos vinculados a la integración productiva y a la facilitación del comercio como herramienta de la inclusión social;