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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399462 CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que la Dirección Nacional del Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 160-2008- EF, establece, entre otros aspectos, que las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Directiva N° 004-2007-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial”, aprobado por la Resolución Directoral N° 014-2008-EF/76.01 y modifi catorias; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del año Fiscal 2009, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 160-2008-EF y los artículos 25º (modifi cado por el artículo 3° del Anexo Modifi catorias y Derogatorias de la Resolución Directoral N° 014-2008-EF/76.01), 26° y 27º del Texto Ordenado de la Directiva Nº 004-2007- EF/76.01 aprobado por la Resolución Directoral Nº 014- 2008-EF/76.01. DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al año Fiscal 2009, la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del citado Año Fiscal por la suma de CIENTO TRECE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.113 260 532,00), de acuerdo al siguiente desagregado: En Nuevos Soles INGRESOS Fuentes de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 25 934 251,00 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 5 915 908,00 Donaciones y Transferencias 81 410 373,00 _____________ TOTAL INGRESOS 113 260 532,00 ============ En Nuevos Soles EGRESOS Gastos Corrientes 12 004 653,00 Gastos de Capital 101 237 293,00 Servicio de la Deuda 18 586,00 ______________ TOTAL EGRESOS 113 260 532,00 ============= Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, los cuales son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento Anexo Nº I Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento y Genérica del Gasto Anexo Nº II Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Genérica del Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Genérica del Gasto – Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-3 Artículo 3º.- Plazo de Aprobación y Presentación del Presupuesto de Apertura considerado en la Formalización de Créditos Suplementarios Las Entidades que por aplicación de la formalización de los Créditos Suplementarios señalada en el artículo 1°, les corresponda la aprobación de sus Presupuestos Institucionales de Apertura para el Año Fiscal 2009, deberán desagregarlo a nivel de fuente de fi nanciamiento y categoría del gasto y autorizarlo mediante Resolución del Titular de la Entidad, dentro de los (05) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la citada Resolución, así como de los formatos y anexos de aprobación visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o quien haga sus veces en la Entidad, son presentados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco (05) días posteriores a su aprobación. Artículo 4º.-Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 376075-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 para la ejecución de proyectos de inversión a cargo del Complejo Arqueológico de Chan Chan DECRETO SUPREMO Nº 160-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Complejo Arqueológico de Chan Chan es considerado “La Urbe Prehispánica de barro más grande e importante de América”, en virtud a lo cual ha sido declarado como “Patrimonio de la Humanidad, por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO”;