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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2009 (23/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399465 Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4°.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 376075-4 Autorizan viaje de funcionario del Banco de la Nación a Colombia para participar en la IV Conferencia de Estudios Económicos del Fondo Latinoamericano de Reservas - FLAR RESOLUCIÓN SUPREMA N° 077-2009-EF Lima, 22 de julio de 2009 Vista, la Carta EF/92.2000 Nº 379-2009 del Banco de la Nación, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, el Directorio del Banco de la Nación, en Sesión Nº 1765 de fecha 02 de julio de 2009, autorizó el viaje del señor Armando Rubén Osorio Murga, Vicepresidente del Directorio del mencionado Banco, para que participe en la IV Conferencia de Estudios Económicos del Fondo Latinoamericano de Reservas – FLAR - a llevarse a cabo los días 10 y 11 de agosto de 2009, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; Que, en el precitado evento, entre otros, se verán muchos temas de interés de la actual crisis fi nanciera mundial, prácticas que favorezcan el óptimo control de la infl ación, el mejor desempeño de las tasas de interés y la implementación de mecanismos adecuados de supervisión fi nanciera que eviten los fenómenos explosivos observados, pero sin restarle grados de libertad para su desarrollo; Que, es importante la participación del Banco de la Nación en dicha conferencia, toda vez que la política monetaria aplicada por el Banco Central de Reserva del Perú tiene impacto directo en los ingresos fi nancieros de dicho Banco; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del mencionado funcionario, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Banco de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs 27619 y 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 179-2008-EF y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE modifi cada por Acuerdo de Directorio Nº 003-2006/011-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Armando Rubén Osorio Murga, Vicepresidente del Directorio del Banco de la Nación, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia del 09 al 12 de agosto de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos del presupuesto del Banco de la Nación de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 610,00 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º-La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 376075-9 Autorizan viaje de funcionario de la SUNAT a Singapur para participar en eventos del APEC RESOLUCIÓN SUPREMA N° 078-2009-EF Lima, 22 de julio de 2009 Visto, el Ofi cio N° 225-2009-SUNAT/1A0000, de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Nº 100-2009-MINCETUR/ VMCE de fecha 4 de junio de 2009, del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se señala que resulta de gran importancia que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT - designe y envíe representantes a participar en los eventos del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífi co (APEC), cuya Presidencia este año le corresponde a la República de Singapur; Que, cabe señalar que este año corresponde a la SUNAT, la vicepresidencia en la Segunda Reunión del Sub Comité de Procedimientos Aduaneros (SCCP) del APEC, la que se llevará a cabo del 2 al 5 de agosto de 2009, en la Ciudad de Singapur, República de Singapur; Que, mediante carta de fecha 10 de junio de 2009, la Presidencia del Comité Organizador de la Segunda Reunión del Subcomité de Procedimientos Aduaneros / Diálogo de Aduanas – Sector Privado de APEC (ACBD),