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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2009 (29/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de julio de 2009 399797 Otorgan autorización a la empresa Radio Internacional del Perú S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la localidad de San Pablo, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 238-2009-MTC/03 Lima, 1 de julio de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2002-014078 presentado por la empresa RADIO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 367-2005- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 088-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de San Pablo, la misma que incluye al distrito y provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca; Que, con Informe Nº 1012-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.R.L. para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modificatorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y modificado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de San Pablo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 088-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de San Pablo, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF Canal : 4 BANDA: I Frecuencia : EN VIDEO: 67.25 MHz EN AUDIO: 71.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Clasifi cación de Estación : C Características Técnicas: Indicativo : OBL-2C Emisión : EN VIDEO: 5M45C3F EN AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : EN VIDEO: 200 W EN AUDIO: 20 W Ubicación de la Estación: Estudio : Av. Bolognesi Nº 532, distrito y provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 49’ 08’’ Latitud Sur : 07º 06’ 43’’ Planta Transmisora : Cerro Llamadón, distrito y provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 48’ 48.3’’ Latitud Sur : 07º 06’ 57.4’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil