TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de julio de 2009 399790 ejercicio previo, solo será necesario que los armadores pesqueros alcancen a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en el mes de enero de cada año, entre otros, la declaración jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda; Que, así mismo el numeral 33.8º del artículo 33º del mismo Reglamento, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca para aquellos armadores que no hubiesen cumplido con demostrar la realización de actividades de pesca en dos años consecutivos y que cuenten con las condiciones de operación establecidas, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 del Reglamento, de ser el caso; Que, en tal sentido, atendiendo la opinión técnica expresada por la Dirección de Consumo Humano Directo a través del Informe Nº 157-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch y los argumentos expuestos por los administrados a través del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 434 y 435-2007-PRODUCE/ DGEPP, se ha podido determinar que la nueva prueba no desvirtúa los fundamentos por los cuales la Administración consignó a las embarcaciones pesqueras “MARÍA LUZ” con matricula PL-4156-CM y “DON ROLO 2” con matricula PL-3014-CM en el anexo de las Resoluciones Directorales Nº 434-2007-PRODUCE/DGEPP y Nº 435-2007-PRODUCE/DGEPP, por lo que corresponde declarar infundado el recurso interpuesto; Estando a los informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe N°157- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley N°25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N°011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración formulado por los señores WASHINGTON NATAL GRANDA MARES y ROXANNA BEATRIZ ZAPATA PAZ armadores de las embarcaciones “DON ROLO 2” y “MARIA LUZ” de matriculas PL-3014- CM y PL-4156-CM, contra las Resoluciones Directorales N°s 434-2007-PRODUCE/DGEPP y 435-2007- PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 377364-4 Declaran caducidad de permisos de pesca otorgados mediante RR.DD. Nºs. 113 y 176-2003-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 459-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de junio de 2009 Visto, el Ofi cio N° 512-2007-PRODUCE/OGTIE-Oe, de fecha 15 de agosto de 2007; el Informe N° 271-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 14 de mayo del 2009 y el Informe N° 00506-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio del 2009. CONSIDERANDO: Que, el numeral 33.2 del artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, las embarcaciones deberán acreditar su condición de operación, así como haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo y pagado los derechos de pesca que correspondan; asimismo el numeral 33.8 del citado artículo, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca que los armadores no cumplan con demostrar que han realizado actividades de pesca en dos años consecutivos y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7, de ser el caso; Que, la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes; Que, mediante Resolución Directoral N° 176-2003- PRODUCE/DNEPP del 01 de julio de 2003, se otorgó el permiso de pesca a plazo determinado al señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, entre otras, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CRISTO SALVADOR” con matrícula PL- 3030-CM, de 105.09 m3 de capacidad de bodega, para la extracción entre otros, de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla 1 ½” (38 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral N° 113- 2003-PRODUCE/DNEPP del 30 de abril de 2003, se otorgó el permiso de pesca a plazo determinado al señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CRISTO SALVADOR 3” con matrícula PL-17664-CM, de 100.20 m3 de capacidad de bodega, para la extracción entre otros, de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla 1 ½” (38 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, se declaró la caducidad del permiso de pesca de diversas embarcaciones, entre ellas “CRISTO SALVADOR” con matrícula PL-3030-CM y “CRISTO SALVADOR 3” con matrícula PL-17664-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que por Resolución Viceministerial N° 053-2009- PRODUCE/DVP del 13 de febrero del 2009, se declaró de ofi cio la nulidad Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP únicamente en el extremo referido a la inclusión de las embarcaciones “CRISTO SALVADOR” con matrícula PL-3030-CM y “CRISTO SALVADOR 3” con matrícula PL-17664-CM; asimismo en su artículo 3° dispone que, se deben remitir los expedientes de las citadas embarcaciones a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y de considerar esta Dirección que subsisten las motivaciones para la declaración de caducidad del permiso en el extremo