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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de julio de 2009 399791 referido a la extracción de los recurso jurel y caballa, se cumpla con notifi car al administrado respecto al inicio del procedimiento de ofi cio de caducidad de permiso de pesca; Que, mediante el Ofi cio N° 2159-2009-PRODUCE/ DGEPP del 13 de marzo del 2009, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, al subsistir motivaciones para la declaración de caducidad del permiso de pesca en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, se notifi có al señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, armador de las embarcaciones “CRISTO SALVADOR” con matrícula PL-3030-CM y “CRISTO SALVADOR 3” con matrícula PL-17664-CM, a fi n que dentro del plazo de diez días cumplan con acreditar haber realizado la descarga de jurel y caballa proveniente de las citadas embarcaciones, indicándosele que en caso contrario sus correspondientes permisos de pesca para la extracción de jurel y caballa se declararía caduco; sin embargo no se obtuvo respuesta alguna respecto al citado ofi cio, pese a encontrarse debidamente notifi cado conforme se aprecia en el cargo de notifi cación que obra en el expediente administrativo; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero procesa y administra la información presentada anualmente por los armadores de embarcaciones pesqueras para mantener vigente el permiso de pesca a través de las declaraciones juradas de haber realizado la actividad extractiva en el ejercicio previo, entre otros, determinándose de dicha información que las embarcaciones “CRISTO SALVADOR” con matrícula PL-3030-CM y “CRISTO SALVADOR 3” con matrícula PL-17664-CM no han reportado descargas de jurel y caballa para consumo humano directo; Que con Ofi cio N° 512-2007-PRODUCE/OGTIE-Oe la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, en respuesta al requerimiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, alcanza la información solicitada detallando lugares, establecimientos industriales pesqueros y embarcaciones pesqueras que han realizado las descargas, donde las embarcaciones “CRISTO SALVADOR” y “CRISTO SALVADOR 3” no fi guran haber realizado la descarga de los citados recursos hidrobiológicos. Asimismo en el expediente administrativo obra las Declaraciones Juradas Mensuales por concepto de Pago de Derechos de Pesca correspondiente a los años 2004-2007, de las citadas embarcaciones por las que se acredita también que dichas embarcaciones no efectuaron descargas de los recursos jurel y caballa; Que en ese sentido, el permiso de pesca otorgado al señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO correspondientes a las embarcaciones “CRISTO SALVADOR” con matrícula PL-3030-CM y “CRISTO SALVADOR 3”, con matrícula PL-17664-CM se encuentra dentro de las causales de caducidad, conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo N° 012-2001- PE, y en específico del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto N° 011-2007- PRODUCE; motivos por los cuales deviene declarar la caducidad del permiso de la referida embarcación, únicamente en el extremo referido a los recursos de jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 271- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007- PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de los permisos de pesca otorgados al señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO para operar las embarcaciones pesqueras denominadas “CRISTO SALVADOR” con matrícula PL-3030-CM y “CRISTO SALVADOR 3” con matrícula PL-17664-CM mediante Resolución Directoral N° 176- 2003-PRODUCE/DNEPP del 01 de julio del 2003 y Resolución Directoral N° 113-2003-PRODUCE/DNEPP del 30 de abril del 2003, respectivamente, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 377364-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Pisac, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 234-2009-MTC/03 Lima, 1 de julio de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2006-015824 presentado por el señor CAMILO AMERICO NEGRON ALONSO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de