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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2009 (29/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de julio de 2009 399788 PODER EJECUTIVO PRODUCE Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Empresa Faenas Pesqueras S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 456-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de junio de 2009 Vistos los escritos de Registro N° 00028080 de fechas 15 de abril y 27 de mayo de 2009, presentado por EMPRESA FAENAS PESQUERAS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°012- 2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N°015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el último párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14° del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que solicite su reincorporación; Que, los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N°001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial N°150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, mediante Resolución Directoral N°042-98- CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la señora ROSA EMILIA FIESTAS VDA. DE TEQUE, para operar la embarcación pesquera “CONCEPCION ISIDORA” de matrícula PO-6145-CM de 54 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½” (13 mm) y 1½” (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral N°200-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 08 de julio del 2004, se modifi có el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 042- 98-CTAR-LL/DIREPE, en el extremo referido al número de matrícula de la embarcación pesquera “CONCEPCION ISIDORA”, cuya nueva denominación en adelante será matrícula N° PL-6145-CM, manteniéndose las demás características técnicas de la referida embarcación; Que, mediante Resolución Ministerial N°085-2007- PRODUCE, donde publican listados de embarcaciones pesqueras de madera de capacidad de bodega 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley N°26920, se consigna a la embarcación pesquera “CONCEPCION ISIDORA” de matrícula PL-6145-CM con 54.00 m3 de capacidad de bodega y con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina, lo que es concordante con la información que se encuentra en el Portal institucional, donde especifi ca que la citada embarcación cuenta con permiso vigente para los recursos anchoveta y sardina para consumo humano y para consumo humano directo indirecto; Que, mediante el escrito de Visto, EMPRESA FAENAS PESQUERAS S.A.C. representada por el señor SANDRO BARRIENTOS ALIAGA solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CONCEPCION ISIDORA” de matrícula PL-6145-CM presentando los requisitos previstos en el procedimiento N°7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, mediante el escrito de Visto, EMPRESA FAENAS PESQUERAS S.A.C. absolvió el requerimiento contenido en el Ofi cio N°3444-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi del siguiente modo: (i) quien debe asumir las deudas de sanciones administrativas es el infractor (propietario anterior); (ii) EMPRESA FAENAS PESQUERAS S.A.C. no tiene ninguna responsabilidad respecto a las multas que hubiere; (iii) debe inaplicarse el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, en aplicación del principio constitucional de jerarquía de leyes; (iv) a efectos de levantar la observación relacionada al Certifi cado de Matrícula, adjuntan copia legalizada del Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera “CONCEPCION ISIDORA” de matrícula PL-6145-CM, en el que se indica que la capacidad de bodega es de 54.93 m3; (v) en cuanto a la capacidad de bodega superior a la autorizada, señala que dicho incremento fue realizado por su anterior propietario. Al escrito adjuntó, además el Certifi cado de Arqueo Neto de la citada embarcación. Que, mediante Ofi cio N°0494-2009-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 01 de junio del 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que sobre la embarcación pesquera “CONCEPCION ISIDORA” de matrícula PL- 6145-CM no existen deudas cuya ejecución se está tramitando en la dicha ofi cina. Que, de acuerdo al Certifi cado Compendioso de Dominio y Certifi cado de matrícula, EMPRESA FAENAS PESQUERAS S.A.C. acredita la propiedad sobre la embarcación pesquera “CONCEPCION ISIDORA” de matrícula PL-6145-CM; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CONCEPCION ISIDORA” de matrícula PL-6145-CM presentado por el señor SANDRO BARRIENTOS ALIAGA Gerente General de EMPRESA FAENAS PESQUERAS S.A.C., se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, y no registra multas impagas; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción