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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2009 (29/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de julio de 2009 399789 y Procesamiento Pesquero, según informe N° 407-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de EMPRESA FAENAS PESQUERAS S.A.C. el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “CONCEPCION ISIDORA” de matrícula PL-6145-CM, con 54.00 m3 de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Directoral N°042-98-CTAR-LL/DIREPE. Artículo 2°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y medio ambiente. Artículo 3°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N°001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo N°016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CONCEPCION ISIDORA” de matrícula PL-6145-CM otorgado a la señora ROSA EMILIA FIESTAS VDA. DE TEQUE; e incorporar a EMPRESA FAENAS PESQUERAS S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “CONCEPCION ISIDORA” de matrícula PL- 6145-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE en cuyo literal A) se incluirá la embarcación pesquera. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 377364-3 Declaran infundado recurso de reconsideración formulado contra las RR.DD. Nºs. 434-2007-PRODUCE/ DGEPP y 435-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 457-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de junio de 2009 Visto el informe N° 157-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch de fecha 16 de marzo del 2009, de la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N°420-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de setiembre de 2007, se caducó los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que se detallan en el anexo de esta, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo. En la relación del Anexo de la Resolución Directoral se encuentra la embarcación pesquera “DON ROLO 2” de matrícula PL-3014-CM consignando como armador al señor Rubio Urbina Julio Antonio, siendo los armadores reales ZAPATA PAZ ROXANNA B. y GRANDA MARES WASHINGTON NATAL; Que, mediante Resolución Directoral Nº 434- 2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de setiembre de 2007, se corrigió el error material detectado en el Anexo de la Resolución Directoral Nº 420-2007- PRODUCE/DGEPP, consignándose en dicho Anexo a la embarcación pesquera “DON ROLO 2” de matrícula OL-3014-CM con sus respectivos armadores ZAPATA PAZ ROXANNA B. y GRANDA MARES WASHINGTON NATAL; Que, mediante Resolución Directoral Nº 435-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de setiembre de 2007, se resolvió caducar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras detalladas en el Anexo parte integrante de la misma sólo en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, siendo consignada en dicho Anexo a la embarcación pesquera “MARIA LUZ” de matrícula PL- 4156-CM. Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 012-2007- PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 24 de julio de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero solicitó a los administrados, para que un plazo de diez (10) días hábiles, presenten la información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuadas por las embarcaciones que estarían bajo su posesión o propiedad; en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9º, la Segunda y Tercera Disposiciones Finales y Complementarias del Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE; Que, mediante escrito de Registro N°00068111 de fecha 3 de octubre del 2007, los señores WASHINGTON NATAL GRANDA MARES y ROXANNA B ZAPATA PAZ interponen Recurso de Reconsideración contra las Resoluciones N°434-2007-PRODUCE/DGEPP y N°435- 2007-PRODUCE/DGEPP; a través del cual manifi estan haber cumplido con presentar dentro del plazo de ley otorgado, la información relacionada al desembarque de jurel y caballa correspondiente a las embarcaciones pesqueras “MARIA LUZ” de matrícula PL-4156-CM y “DON ROLO 2” de matrícula PL-3014-CM. Así mismo el administrado adjunta como nueva prueba, que sustentaría su recurso de reconsideración, copia del escrito con registro de recepción Nº007314; Que, los Artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 –Ley de Procedimiento Administrativo General, establecen que el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días, y debe ser autorizado por el letrado; Que, el numeral 33.2º del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que uno de los requisitos para mantener vigente el permiso de pesca, es que los armadores de las embarcaciones pesqueras se encuentran obligados a acreditar que han realizado actividad extractiva en el ejercicio previo; Que, el numeral 33.3º del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que para acreditar la realización de la actividad extractiva en el