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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de junio de 2009 397673 Artículo Cuarto.- El funcionario designado en el artículo segundo de la presente Resolución, deberá cumplir las obligaciones estipuladas en el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo Quinto.- Disponer a las Jefaturas de los diferentes Estamentos que integran la Estructura Orgánica de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial-CONIDA proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad, toda la información requerida por los funcionarios designados en los artículos precedentes, dentro de los términos legales y en las condiciones que haga posible el cumplimiento de las funciones encomendadas. Artículo Sexto.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación en el diario ofi cial El Peruano, la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. ENRIQUE PASCO BARRIGA Jefe Institucional - CONIDA 360646-1 EDUCACION Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación para su exhibición en diversos museos del Japón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2009-ED Lima, 16 de junio de 2009 Visto, el Ofi cio Nº 1380-2009-DN/INC, de fecha 03 de junio de 2009, cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 005792-2009/INC, el señor Ichiro Nobukuni, en representación de la empresa Tokyo Broadcasting System Television, Inc, solicitó autorización para la salida temporal del país de ciento noventa y tres (193) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, pertenecientes al Museo Nacional de Sicán (132), Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú (24), Museo Arqueológico Nacional Brüning (18), Museo de Sitio de Pachacamac (01), Banco Central de Reserva del Perú (05), Asociación Rafael Larco Hoyle (02), Proyecto Arqueológico El Brujo (08) y Fundación Miguel Mujica Gallo (03), a fin que conformen la exposición denominada “Precursores del Imperio Inka. Sicán, La Ciudad Dorada”, que se llevará a cabo en Japón, del 14 de julio de 2009 al 20 de junio de 2010, de acuerdo al siguiente itinerario: del 14 de julio al 12 de octubre de 2009 en el Museo Nacional de Naturaleza y Ciencia del Japón, del 30 de octubre al 23 de diciembre de 2009 en el Museo de Arte Departamental de Kumamoto, del 09 de enero al 07 de marzo de 2010 en el Auditorio Departamental de Toyama, del 14 de marzo al 18 de abril de 2010 en el Museo de Arte Departamental de Kochi, y del 24 de abril al 20 de junio de 2010 en el Museo de Arte de la Ciudad de Fukuoka; Que, la Embajada del Japón en el Perú, mediante Carta Nº 02/116/09 de fecha 17 de marzo de 2009, comunicó el auspicio de dicha representación diplomática para la realización de la exposición a que se refi ere el considerando precedente; Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en merito a la Póliza Nº 72-50000521 de la empresa Tokio Marine & Nichido Fire Insurance Co., Ltd., con una cobertura que abarca desde el 15 de junio de 2009 hasta el 01 de julio de 2010; Que, el artículo 34º de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición con fi nes científi cos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refi ere la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; y la Ley Nº 28296; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta el 29 de junio de 2010, la salida temporal del país de ciento noventa y tres (193) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, a fi n que conformen la exposición denominada “Precursores del Imperio Inka. Sicán, La Ciudad Dorada”, que se llevará a cabo en Japón, del 14 de julio de 2009 al 20 de junio de 2010, de acuerdo al siguiente itinerario: del 14 de julio al 12 de octubre de 2009 en el Museo Nacional de Naturaleza y Ciencia del Japón, del 30 de octubre al 23 de diciembre de 2009 en el Museo de Arte Departamental de Kumamoto, del 09 de enero al 07 de marzo de 2010 en el Auditorio Departamental de Toyama, del 14 de marzo al 18 de abril de 2010 en el Museo de Arte Departamental de Kochi, y del 24 de abril al 20 de junio de 2010 en el Museo de Arte de la Ciudad de Fukuoka, Japón. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verifi car las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Resolución. Artículo 3º.- Designar comisaria de los bienes culturales cuya salida temporal del país se autoriza, a la señora Elba Jesús Manrique Pereyra, con D.N.I. Nº 08489597, quien cumplirá la labor de verifi cación del estado de conservación; visará las fi chas de registro de cada una de las piezas; supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocerá del montaje, desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado a la Dirección Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 días luego de concluida su participación tanto a la ida, como al retorno de los bienes cuya salida temporal autoriza esta Resolución Suprema. Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, seguro de viaje, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa del comisario designado serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 4º.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposición.