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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (17/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de junio de 2009 397684 haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT, ha designado y otorgado a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., conforme al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE, la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 08 de Marzo de 2009, día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral N° 037-2006- MTC/12, modifi cada por Resolución Directoral Nº 090- 2007-MTC/12, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - MIAMI y/o HOUSTON – LIMA y/o IQUITOS y vv., hasta cuatro (04) frecuencias semanales. - LOS ANGELES – LIMA Y/O IQUITOS Y VV., hasta cuatro (04) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: Puntos intermedios y/o más allá: - MEXICO y/o GUADALAJARA y/o ACAPULCO y/o PANAMA y/o SAN JOSE y/o GUATEMALA y/o CARACAS y/o BOGOTA y/o GUAYAQUIL y/o QUITO y/o MANTA y/ o MANAOS y/o RIO DE JANEIRO y/o SAO PAULO y/o LA PAZ y/o ASUNCION y/o MONTEVIDEO y/o CIUDAD DEL ESTE y/o IQUIQUE y/o SANTIAGO y/o BUENOS AIRES. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 767 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Miami, Florida - USA. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11°- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.