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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (17/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de junio de 2009 397689 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 135-09-IPEN/PRES Lima, 16 de junio de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 057-09-PRES, sobre designación de cargo de confi anza; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Secretario General, del Instituto Peruano de Energía Nuclear; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005- EM; Con el visto del Director Ejecutivo, de la Directora de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, al Sr. Humberto Flores Arévalo en el cargo de confi anza de Secretario General, nivel D-4, del Instituto Peruano de Energía Nuclear. Artículo Segundo.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de transparencia de la página web del IPEN. Regístrese y comuníquese. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente 361725-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Incorporan contribuyentes al Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2009/SUNAT Lima, 16 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29º del citado Código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fi jado por la SUNAT para los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fi scal; señalando, además, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la ofi cina fi scal correspondiente; Que asimismo, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modifi catorias, los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes Nacionales efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las ofi cinas bancarias ubicadas en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en efectivo o mediante cheque; Que posteriormente mediante la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que resulta de interés fi scal modifi car el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INCORPORACIÓN DE CONTRIBU- YENTES AL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Incorpórase al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, a los contribuyentes comprendidos en el Anexo de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales ubicada en Avenida Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima o a través de SUNAT Virtual. El Anexo de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFICACIÓN La SUNAT notifi cará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en el anexo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 361700-1