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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de junio de 2009 397690 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Precisan que el costo de transporte de gas natural a ser trasladado por parte del Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos al Consumidor Regulado se obtendrá mediante aplicación del Artículo 3º de la Resolución OSINERGMIN Nº 0340- 2008-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 100-2009-OS/CD Lima, 15 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el literal B del artículo 7° de la Resolución OSINERG N° 097-2004-OS/CD, establece el procedimiento de facturación aplicable al transporte de gas natural por el gasoducto que es utilizado por el Concesionario de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para abastecer a los clientes regulados de la concesión. El citado procedimiento establece como costo de transporte la multiplicación de la Tarifa de la Red Principal por el volumen de gas natural consumido, sin hacer distinción entre la compra de transporte a fi rme e interrumpible que puede hacer el Distribuidor; Que, la citada resolución, hace mención a las Tarifas por la Red Principal de Camisea fijadas para el período 2004–2006, mediante las resoluciones OSINERG N° 082-2003-OS/CD y N° 084-2003-OS/CD, las cuales no diferenciaban condiciones de aplicación para servicios de transporte a Firme e Interrumpible; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N°0340- 2008-OS/CD, publicada el 15 de abril de 2008, se fi jaron las tarifas de trasporte de la Red Principal de Camisea para el periodo 2008 – 2010; y, el artículo 3° de la citada resolución, defi ne Condiciones de Aplicación diferentes para los servicios de transporte a Firme e Interrumpible, contratados con el transportista de la Red Principal; Que, el numeral 3.2 de la citada resolución indica que a partir del 01 de mayo de 2009 se aplicará un factor de uso de la red de transporte igual a 0.9, lo cual generará que los costos de transporte por servicio Firme e Interrumpible sean distintos desde dicha fecha; Que, el artículo 106° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado el 21 de julio de 2008 mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, señala que entre los cargos que el Concesionario debe facturar al Consumidor está el costo por transporte para atender al Consumidor; Que, la redacción anterior del citado artículo 106°, vigente en la fecha de emisión de la Resolución OSINERG N° 097-2004-OS/CD, indicaba que entre los cargos que el Concesionario debe facturar al Consumidor está la tarifa por transporte. Esta redacción asumía que la facturación del servicio de transporte a fi rme era igual a la del servicio interrumpible, lo cual ha sido tácitamente modifi cado por las Condiciones de Aplicación de los servicios de transporte fi rme e interrumpible, previstos en la Resolución OSINERGMIN N° 0340-2008-OS/CD; Que, de conformidad con la normativa vigente, a efectos de evitar confusión de los administrados, es conveniente precisar que el costo de transporte de gas natural a ser trasladado por el Concesionario de Distribución al Consumidor Regulado en la factura, debe refl ejar el costo realmente pagado por el Concesionario al transportista y que fue regulado en la Resolución OSINERGMIN N° 0340-2008-OS/CD; Que, se han emitido los Informes N° 0229-2009- GART y N° 0239-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales analizan este tema en forma detallada; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040- 2008-EM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar que el costo del transporte de gas natural a ser trasladado por parte del Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos al Consumidor Regulado, a que se refi ere el literal B del artículo 7° de la Resolución OSINERG N° 097-2004-OS/ CD, será obtenido de la aplicación del artículo 3° de la Resolución OSINERGMIN N° 0340-2008-OS/CD. El Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos determinará mensualmente el costo medio de transporte pagado al transportista dividiendo el monto de la factura por el servicio de transporte, fi rme más interrumpible, entre el volumen transportado. Para cada Cliente Regulado el costo de transporte será igual al producto del costo medio de transporte citado por el volumen consumido. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 0229-2009-GART y N° 0239-2009-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. JULIO CESAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 361300-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen la publicación de relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2009 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0087-2009-INGEMMET/PCD Lima, 11 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al