Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2009 (17/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de junio de 2009

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Precisan que el costo de transporte de gas natural a ser trasladado por parte del Concesionario de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos al Consumidor Regulado se obtendra mediante aplicacion del Articulo 3º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 03402008-OS/CD
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 100-2009-OS/CD

conveniente precisar que el costo de transporte de gas natural a ser trasladado por el Concesionario de Distribucion al Consumidor Regulado en la factura, debe reflejar el costo realmente pagado por el Concesionario al transportista y que fue regulado en la Resolucion OSINERGMIN N° 0340-2008-OS/CD; Que, se han emitido los Informes N° 0229-2009GART y N° 0239-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales analizan este tema en forma detallada; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 0402008-EM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Precisar que el costo del transporte de gas natural a ser trasladado por parte del Concesionario de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos al Consumidor Regulado, a que se refiere el literal B del articulo 7° de la Resolucion OSINERG N° 097-2004-OS/ CD, sera obtenido de la aplicacion del articulo 3° de la Resolucion OSINERGMIN N° 0340-2008-OS/CD. El Concesionario de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos determinara mensualmente el costo medio de transporte pagado al transportista dividiendo el monto de la factura por el servicio de transporte, firme mas interrumpible, entre el volumen transportado. Para cada Cliente Regulado el costo de transporte sera igual al producto del costo medio de transporte citado por el volumen consumido. Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 0229-2009-GART y N° 0239-2009-GART en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN
361300-1

MORDAZA, 15 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el literal B del articulo 7° de la Resolucion OSINERG N° 097-2004-OS/CD, establece el procedimiento de facturacion aplicable al transporte de gas natural por el gasoducto que es utilizado por el Concesionario de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao para abastecer a los clientes regulados de la concesion. El citado procedimiento establece como costo de transporte la multiplicacion de la Tarifa de la Red Principal por el volumen de gas natural consumido, sin hacer distincion entre la compra de transporte a firme e interrumpible que puede hacer el Distribuidor; Que, la citada resolucion, hace mencion a las Tarifas por la Red Principal de Camisea fijadas para el periodo 2004­2006, mediante las resoluciones OSINERG N° 082-2003-OS/CD y N° 084-2003-OS/CD, las cuales no diferenciaban condiciones de aplicacion para servicios de transporte a Firme e Interrumpible; Que, mediante la Resolucion OSINERGMIN N°03402008-OS/CD, publicada el 15 de MORDAZA de 2008, se fijaron las tarifas de trasporte de la Red Principal de Camisea para el periodo 2008 ­ 2010; y, el articulo 3° de la citada resolucion, define Condiciones de Aplicacion diferentes para los servicios de transporte a Firme e Interrumpible, contratados con el transportista de la Red Principal; Que, el numeral 3.2 de la citada resolucion indica que a partir del 01 de MORDAZA de 2009 se aplicara un factor de uso de la red de transporte igual a 0.9, lo cual generara que los costos de transporte por servicio Firme e Interrumpible MORDAZA distintos desde dicha fecha; Que, el articulo 106° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado el 21 de MORDAZA de 2008 mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, senala que entre los cargos que el Concesionario debe facturar al Consumidor esta el costo por transporte para atender al Consumidor; Que, la redaccion anterior del citado articulo 106°, vigente en la fecha de emision de la Resolucion OSINERG N° 097-2004-OS/CD, indicaba que entre los cargos que el Concesionario debe facturar al Consumidor esta la tarifa por transporte. Esta redaccion asumia que la facturacion del servicio de transporte a firme era igual a la del servicio interrumpible, lo cual ha sido tacitamente modificado por las Condiciones de Aplicacion de los servicios de transporte firme e interrumpible, previstos en la Resolucion OSINERGMIN N° 0340-2008-OS/CD; Que, de conformidad con la normativa vigente, a efectos de evitar confusion de los administrados, es

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Disponen la publicacion de relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2009
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 0087-2009-INGEMMET/PCD

MORDAZA, 11 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC con el Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, correspondiendole al

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