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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (27/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398166 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia y designan miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 134-2009-PCM Lima, 26 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 323-2007- PCM se designó al señor Carlos Alberto Manrique Negrón como miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia a los cargos antes mencionados; Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que desempeñe el cargo de miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia que al cargo de miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP formula el señor Carlos Alberto Manrique Negrón, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Ricardo Ghibellini Harten como miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 366358-1 Constituyen Mesa de Diálogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza, con la participación de las Comunidades Campesinas, las autoridades regionales y locales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2009-PCM Lima, 26 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas, cuya identidad cultural es respetada por el Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 117-2009- PCM se constituyó el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos a cargo de la formulación de un Plan integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos, en los ámbitos de educación, salud, titulación, formalización de tierras y demás medidas necesarias; Que, de igual forma, se ha visto por conveniente, conformar una Mesa de Diálogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza, con la fi nalidad que el Estado con la participación de las Comunidades Campesinas, las autoridades regionales y locales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, no sólo atienda la solución de las demandas concretas de las comunidades campesinas de los departamentos antes señalados, sino que además elabore un plan de desarrollo integral para la zona, teniendo en cuenta los altos indicadores de pobreza; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución Constituir una Mesa de Diálogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza, con la fi nalidad que el Estado, con la participación de las Comunidades Campesinas, las autoridades regionales y locales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, atienda la solución de las demandas concretas de las comunidades campesinas de los departamentos antes señalados, y elabore un plan de desarrollo integral para la zona. Artículo 2º.- Conformación La Mesa de Diálogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza estará conformada de la siguiente manera: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; b) Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: de Agricultura, de la Mujer y Desarrollo Social, de Energía y Minas y de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales la presidirá; c) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica; d) Seis (6) alcaldes, uno provincial y uno distrital por cada uno de los departamentos señalados en el inciso anterior. e) Nueve (9) representantes de las comunidades campesinas, a razón de tres por cada departamento. El Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - INDEPA, actuará como Secretaría Técnica de la Mesa de Diálogo y prestará el apoyo técnico y administrativo correspondiente. Artículo 3º.- Designación de representantes Los representantes del Poder Ejecutivo serán designados mediante Resolución del titular del Sector correspondiente; los alcaldes serán seleccionados en el seno de cada Gobierno Regional y acreditados por el Presidente Regional respectivo; y, los representantes de las comunidades campesinas deberán ser acreditados por sus dirigentes; en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Facilitadores En las sesiones de la Mesa de Diálogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza podrá invitarse a participar a organizaciones privadas en calidad de facilitadores, debiendo para ello ser debidamente acreditadas ante la Presidencia de la Mesa de Diálogo.