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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398175 transferencia fi nanciera por la suma de Dieciocho Millones Ochocientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 18 883 648,00) a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huanuco, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno, San Martín y Tumbes; Municipalidades Provinciales de Pacasmayo y Gran Chimú; y Municipalidades Distritales de Mollebamba, Chocope y Pardo Miguel, para continuar con la ejecución de 139 proyectos de inversión descritos en el Anexo Nº 01 de la misma Resolución, considerados inicialmente en el Crédito Suplementario aprobado por Ley Nº 28880; Que, asimismo se autoriza una transferencia fi nanciera por la suma de Nueve Millones Noventa y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/ 9 099 668,00) a favor de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Junín, Lima, Piura y San Martín; Municipalidades Provinciales de Cangallo, La Mar, Huanuco, Lambayeque, Sullana, Contralmirante Villar y Tumbes; y Municipalidades Distritales de Cuispes, San Isidro de Maino, Samanco, Paucarpata, Tintay Puncu, San Miguel de Mayocc, Choras, Quivilla, Casa Grande, Razuri, Zaña y Mórrope, para continuar con la ejecución de 55 proyectos de inversión descritos en el Anexo Nº 02 de la misma Resolución, considerados inicialmente en el Crédito Suplementario aprobado por Ley Nº 29035; Que, con Memorándum Nº 327-09-MEM/DGER/JAF del 20 de mayo del 2009, la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrifi cación Rural solicita la rectifi cación del Anexo Nº 01: Transferencias Financieras a Gobiernos Regionales y Locales – Ley Nº 28880, el mismo que forma parte de la Resolución Ministerial Nº 120-2009-MEM/DM, en el extremo referido a los nombres de los proyectos de inversión pertenecientes a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huancavelica, Huanuco, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno y Tumbes, así como rectifi car los códigos SNIP de los proyectos de inversión de la Municipalidad Distrital de Mollebamba y del Gobierno Regional de la Libertad, respectivamente, por cuanto dichos nombres y códigos SNIP difi eren de los que constan en el Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, asimismo se solicita la rectifi cación del Anexo Nº 02: Transferencias Financieras a Gobiernos Regionales y Locales – Ley Nº 29035, el mismo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 120-2009-MEM/ DM en el extremo referido a los nombres de los proyectos de inversión pertenecientes a los Gobiernos Regionales de Junín y Piura, La Municipalidad Provincial de La Mar y las Municipalidades Distritales de Paucarpata, Quivilla y Morrope, así como el código SNIP de un proyecto de inversión del Gobierno Regional de Piura, por cuanto dichos nombres y código SNIP difi eren de los que constan en el Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, adoptando las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, asimismo, la rectifi cación aludida no altera lo sustancial del contenido ni sentido de la Resolución Ministerial Nº 120-2009-MEM/DM; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car los errores materiales contenidos en el Anexo Nº 01 de la Resolución Ministerial Nº 120-2009-MEM/DM, por los datos contenidos en el Anexo A de la presente Resolución. Artículo 2º.- Rectifi car los errores materiales contenidos en el Anexo Nº 02 de la Resolución Ministerial Nº 120-2009-MEM/DM, por los datos contenidos en el Anexo B de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL