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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398172 Asignan el Proyecto “Refuerzo de la Interconexión Centro-Sur Medio-Sur en 500 kV” al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PROCONECTIVIDAD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2009-EF Lima, 26 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 197-2009- MEM/DM, publicada el 25 de abril de 2009 se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de licitación necesario hasta la adjudicación de la Buena Pro, para implementar el proyecto “Refuerzo de la Interconexión Centro-Sur Medio-Sur en 500 kV”, incluido en el Plan Transitorio de Transmisión, mediante la referida Resolución Ministerial; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 13 de mayo de 2009, acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada el proyecto “Refuerzo de la Interconexión Centro-Sur Medio-Sur en 500 kV”, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 26440, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; y encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD, constituido mediante Resolución Suprema Nº 036-2009-EF, publicada el 22 de marzo de 2009, la conducción del indicado proceso de promoción; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 22 de mayo de 2009, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del proyecto “Refuerzo de la Interconexión Centro-Sur Medio-Sur en 500 kV (L.T. Chilca - Marcona - Caravelí)”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, los acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referidos en los considerandos anteriores deben ser ratifi cados por resolución suprema; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, la resolución suprema a la que se refi ere el considerando precedente, ratifi cará los acuerdos de incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada y de aprobación de Plan de Promoción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26440, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 13 de mayo de 2009, en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada el proyecto “Refuerzo de la Interconexión Centro-Sur Medio- Sur en 500 kV”, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 26440, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes. Artículo 2º.- Asignar el Proyecto “Refuerzo de la Interconexión Centro-Sur Medio-Sur en 500 kV” al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PROCONECTIVIDAD, constituido mediante Resolución Suprema Nº 036-2009- EF. Artículo 3º.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 22 de mayo de 2009, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto “Refuerzo de la Interconexión Centro-Sur Medio-Sur en 500 kV (L.T. Chilca - Marcona - Caravelí)”. Artículo 4º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 366358-3 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2009-EF/15 Lima, 26 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley N° 28323, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 083-2009-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 246-2009-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 099-2009-SE/DGPU/ANR, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de mayo de 2009, así como los montos a que se refi ere el numeral 16.6 del artículo 16º del Decreto Supremo