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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398169 Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 366359-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 232-2009-DE/MGP Lima, 26 de junio de 2009 Visto el Ofi cio P.200-779 del Director General del Personal de la Marina de fecha 13 de mayo de 2009; CONSIDERANDO: Que, la Séptima Conferencia Naval Interamericana Especializada de Telecomunicaciones Navales (VII CITN), tiene por fi nalidad analizar y recomendar las coordinaciones de perfeccionamiento y estandarización de los Sistemas de Comunicaciones Navales Interamericanos, así como la implementación de medios de comunicaciones que permiten interconectar los niveles de Comando Operacional a fi n de agilizar el intercambio de información entre las marinas que conforman la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Superior y UN (1) Ofi cial Subalterno para que participen en la referida Comisión de Servicio. Que, el mencionado viaje se encuentra incluido en el Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 24, aprobado por Resolución Suprema Nº 028-2009- DE de fecha 19 de enero de 2009; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Mario Guillermo ARIZMENDI Bonilla y Teniente Segundo Eduardo LANDAVERY Miñano, para que participen en la Séptima Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones Navales (VII CITN), a realizarse en la ciudad de Jacksonville Florida - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, del 13 al 17 de julio de 2009, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Mario Guillermo ARIZMENDI Bonilla CIP. 01719919 y DNI. 43310917; y del Teniente Segundo Eduardo LANDAVERY Miñano, CIP. 00014035 y DNI. 43308035; del 12 al 18 de julio de 2009, para que puedan cumplir con el programa de actividades y participen de la Séptima Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones Navales (VII CITN), a realizarse en la ciudad de Jacksonville Florida - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a partir del 13 al 17 de julio de 2009. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes: Pasaje Aéreo: Lima - Jacksonville Florida (EEUU) - Lima US$ 985.40 x 2 Personas Viáticos: US$ 220.00 x 5 Días x 2 Personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31 x 2 Personas Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 366359-5 Crean Comisión de Trabajo encargada de proponer solución a problemática territorial entre la Marina de Guerra y la Coordinadora Autónoma de los Pueblos Indígenas de la Cuenca del Nanay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 577-2009-DE/SG Lima, 26 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú, es propietaria del terreno que ocupa la Base Naval de Iquitos, ubicada en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, el cual se encuentra inscrito en los Tomos 31, 32, 33, 44, 53, 70, 85, 232 y 233 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto, terrenos que han sido invadidos progresivamente por diversas comunidades nativas, las cuales se encuentran asociadas en la denominada Coordinadora Autónoma de los Pueblos indígenas de la Cuenca del Nanay - CAPICUNA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 966-2005- DE/SG de fecha 04 de noviembre de 2005, se creó la Comisión de Trabajo encargada de proponer la solución y/ o soluciones a la Problemática de Territorialidad, Defensa Nacional y Aspectos Legales relacionados entre la Marina de Guerra del Perú y las Comunidades “Santo Tomás”, “Santa Clotilde”, “Independencia”, y “El Milagro” de la Cuenca del Río Nanay y Amazonas; Que, dicha Comisión condujo tres (03) sesiones entre setiembre y diciembre del año 2005, sin llegar a tomar acuerdos por el retiro unilateral de la Coordinadora; Que, mediante Ofi cio Nº 010-2009-D-CAPICUNA la Coordinadora Autónoma de los Pueblos Indígenas de la Cuenca del Nanay – CAPICUNA, ha solicitado retomar el diálogo relacionado a la problemática territorial con la Marina de Guerra del Perú;