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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398174 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio del Ambiente 23 DE JULIO Ministerio del Interior Fuero Militar Policial Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda 366347-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación al Contrato de Concesión Nº 024-94 sobre concesión definitiva de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Mantaro RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2009-EM Lima, 26 de mayo de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 11014293, organizado por la Empresa de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Mantaro; y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 024-94; presentada el 5 de mayo de 2008; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 058-94- EM, publicada el 4 de octubre de 1994, la Empresa de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A. es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Mantaro, ubicada en los distritos de Colcabamba, Pampas y Ahuaycha, de la provincia de Tayacaja, y en los distritos de Acoria y Mariscal Cáceres, de la provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 024-94, elevado a Escritura Pública el 14 de febrero de 1995; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 050-2007- EM, publicada el 27 de noviembre del 2007, se aprobó a favor de la Empresa de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A. la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 024-94, a fi n de incrementar la potencia instalada de 684 MW a 798 MW; Que, con fecha 5 de mayo de 2008, bajo el registro Nº 1779841 la Empresa de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A. solicitó la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 024-94, a fi n de incluir en él las obras de afi anzamiento hídrico de 12 lagunas y 25 estaciones hidrometeorológicas, con sus correspondientes planos de ubicación y coordenadas UTM PSAD56; Que, la Empresa de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe Nº 053-2009- DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 024-94, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 024-94, en los aspectos referidos a los Anexo Nº 2, Anexo Nº 4 y Anexo Nº 6 sobre concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Mantaro, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 024-94, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 024- 94. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 366358-4 Rectifican errores materiales contenidos en los Anexos Nºs. 01 y 02 de la R.M. Nº 120-2009-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2009-MEM/DM Lima, 23 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2009- MEM/DM del 27 de febrero del 2009, se autorizó la