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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (29/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de junio de 2009 398314 Superior” que se llevará a cabo en la ciudad de París- Francia, desde el día 05 al 08 de julio de 2009. Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la página Web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 365806-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna RESOLUCIÓN SBS Nº 6394-2009 Lima, 19 de junio de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 101- 2009-DSB “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 12 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE. Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de la agencia ubicada en la Calle Bolognesi s/n, distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna a la agencia ubicada en la Calle Bolognesi Nº 40, distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 365684-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran de prioritario interés y de necesidad pública la ejecución del Proyecto “Construcción de Vía Troncal Interconectadora entre los distritos de Miraflores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayama y Cerro Colorado de la provincia de Arequipa” ACUERDO REGIONAL Nº 049-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, el desarrollo regional exige la implementación coherente y efi caz de políticas y de estrategias económicas, sociales, poblacionales, culturales y ambientales, esto, a partir de planes, programas y proyectos, en los que necesariamente los objetivos deben estar orientados a la generación de condiciones que no sólo permitan el crecimiento económico, sino que además, este crecimiento, sea congruente con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente del territorio regional; Que, en consideración a los principios señalados, y respecto del Proyecto “Construcción de Vía Troncal Interconectadora entre los distritos de Mirafl ores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la Provincia de Arequipa”, con Código SNIP Nº 90949, la OPI de la Región Arequipa, ha evaluado y determinado: ((a)) la necesidad de reducir la alta congestión vehicular, optimizando los niveles de transitabilidad de vehículos entre los distritos que se encuentran separados por el río Chili; y, ((b)) la necesidad de descongestionar el Centro Histórico de la Ciudad para con ello descontaminarlo; Que, identifi cada la necesidad de ejecución del proyecto referido, y, siendo que en materia de transportes es función del Gobierno Regional planifi car, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional no comprendida en el Red Vial Nacional y debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional; luego entonces, por estas consideraciones, y, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; en aplicación de la Ordenanza Regional Nº 055- AREQUIPA, y, con observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- DECLARAR de prioritario interés y de necesidad pública la ejecución del Proyecto “Construcción de Vía Troncal Interconectadora entre los distritos de Mirafl ores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la Provincia de Arequipa”; Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP Nº 90949. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2009 mayo 07 JEISTER D. CHÁVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 365856-1