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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (29/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de junio de 2009 398308 Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1332-2009-TC- S3 de 20.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 28. FERRESERVI S.R.L. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1333-2009-TC-S3 de 20.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 29. ROSA EFE MODA S.A.C. Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº1334-2009-TC-S3 de 20.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 30. GRUPO COZZAPI S.A.C. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1335-2009-TC-S3 de 20.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 31. AURELIO RICARDO SEDANO NATEROS Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1337-2009-TC-S3 de 20.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 32. INVERSIONES ARICA S.A.C. Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1338-2009-TC-S3 de 20.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 33. ASCENSORES VEA S.A.C. Inhabilitación por nueve (9) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, según Resolución Nº 1342-2009-TC-S3 de 20.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 34. LABORATORIOS PORTUGAL S.R.L. Mediante Resolución N° 1347-2009-TC-S3 de 22.05.2009, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1216-2009-TC-S3 de 30.04.2009, que le sanciona con trece (13) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 35. LABORATORIOS NATURALES Y GENÉRICOS S.A.C. Mediante Resolución N°1347-2009-TC-S3 de 22.05.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1216-2009-TC-S3 de 30.04.2009, que le sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 36. KAPPACORP S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta el otorgamiento de la buena pro, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1350-2009-TC-S3 de 22.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 37. JOSÉ LUIS MANRIQUE REYES Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1362-2009-TC-S3 de 26.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 38. INDUSTRIAL MADERERA CONSORCIO DEL SUR E.I.R.L. Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1363-2009-TC- S3 de 26.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 39. MULTISERVICIOS DISUM E.I.R.L. Inhabilitación por ocho (8) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1365-2009-TC-S3 de 26.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 40. ADELMA NARCISA DÍAZ LUQUE (Full Service) Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1367-2009-TC- S3 de 26.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 41. CONSTRUCTORA Y SERVICIOS FALMARSA E.I.R.L. Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1373-2009-TC- S3 de 26.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 42. CONSTRUCTORA YANAORCCO E.I.R.L. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el