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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (29/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de junio de 2009 398309 Estado, por haber presentado documentos falsos o información inexacta durante su trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1374-2009-TC- S3 de 26.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 43. CONSTRUCTORA NAKI E.I.R.L. Inhabilitación por siete (7) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1375-2009-TC-S3 de 27.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 44. FERNANDO MENDOZA TEJADA E.I.R.L. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o información inexacta durante su trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1376-2009-TC- S3 de 27.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 45. CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MG S.R.L. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o información inexacta durante su trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº1378-2009-TC- S3 de 27.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 46. TECSIS COM E.I.R.L. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1379-2009-TC-S3 de 27.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 47. CAROLINA SANTA CRUZ QUISPE Mediante Resolución N° 1380-2009-TC-S3 de 27.05.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada persona contra la Resolución N° 1180-2009-TC-S3 de 28.04.2009, que le sanciona con quince (15) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 48. INVERSIONES EL PILAR E.I.R.L. Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1382-2009-TC-S3 de 27.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 49. GNA MÉDICA E.I.R.L. Mediante Resolución N° 1386-2009-TC-S3 de 27.05.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1264-2009-TC-S3 de 08.05.2009, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 50. HAMIRA S.A. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº1387-2009-TC-S3 de 27.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 51. CORPORACIÓN EMPRESARIAL TUYES E.I.R.L. Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1394-2009-TC-S3 de 27.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 52. WILMER ABREGU CONTRERAS Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1394-2009-TC- S3 de 27.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 53. VEPCOM E.I.R.L. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1396-2009-TC-S3 de 27.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 54. COINREFRI AIR S.A.C. Mediante Resolución N° 1397-2009-TC-S3 de 28.05.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1204-2009-TC-S3 de 30.04.2009, que le sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 55. CONFECCIONES INDUSTRIALES 2001 S.A.C. Mediante Resolución N°1400-2009-TC-S3 de 29.05.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N°1222-2009-TC-S3 de 30.04.2009, que le sanciona con seis (6) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 56. A y S SEGURIDAD S.R.L. Mediante Resolución N° 1401-2009-TC-S3 de 29.05.2009, se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1219-